Individual, Colaca un artículo de prensa sobre las enmiendas de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.. Recuerda colocar la fuente, tu nombre, C.I. y Sección
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CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Enmienda Constitucional: Democracia vs Autoritarismo (I)
Bajo la frase “A más tardar durante el mes de febrero debe ser hecha la enmienda constitucional para la reelección continua”, el Presidente de la República activó toda la maquinaria gubernamental para la planificación y desarrollo de lo que consideró la profundización del modelo socialista en el país.
Estamos terminando el segundo período de la revolución bolivariana, el primero corre desde 1989 a 1999, el segundo comenzó desde 1999 a 2009 -está terminando- (…) y el tercero que comienza ahora y terminará, estimo yo, en el 2019”, explicó el Presidente de la República.
En este sentido y “enmarcando la visión en el tiempo”, el Jefe de Estado explicó lo “imprescindible” y la “necesidad” de la enmienda, con el objetivo de afianzar el proceso revolucionario a través de su participación en los venideros comicios del año 2012.
http://nuevaprensa.com.ve/content/view/12493/2/
José Nicolás torrealba CI: 7045622
Seccion: I-003-N
Ing.Civil. 3er Semestre
Valencia, 17 Ene. ABN.- Representantes del comité de trabajadoras y trabajadores con discapacidad del estado Carabobo consideran que el proceso de enmienda constitucional, a celebrarse el 15 de febrero próximo, constituye la mejor alternativa del futuro progresivo de todos los sectores populares del país y de los venezolanos.
Durante el acto de inicio de campaña por el Sí a la enmienda constitucional, realizado este sábado en el Campo de Batalla de Carabobo, jóvenes, adultos y adultos mayores con discapacidad aseguraron que el proceso histórico que vive Venezuela se consolida cada vez más con el apoyo contundente que el pueblo da a los procesos de cambio impulsados por el gobierno del presidente Hugo Chávez.
Anahís León, incorporada a la Misión Madres del Barrio, sostuvo que la campaña por el Sí a la enmienda será otro acto de movilización y organización masiva del soberano para ejercer su derecho a decidir.
“Hoy se fortalece la promoción de la enmienda que hemos venido haciendo como pueblo organizado, porque desde un principio entendimos que esta enmienda significa una mejora para todo lo que se ha logrado en 10 años, la continuidad a los programas que nunca antes habían existido en el país y la ratificación de la democracia con nuestra nueva oportunidad de elegir a nuestros gobernantes”, aseguró León.
Por su parte, Joaquín Rojas, integrante del comité de educadores socialistas por el Sí, consideró que la enmienda constitucional evidencia la intención del Gobierno Nacional de darle mayor poder al pueblo.
Rojas manifestó que la enmienda representa la posibilidad de continuar y consolidar todos los programas donde el protagonista siempre ha sido el pueblo venezolano.
“Cuando se apruebe esta enmienda, nosotros como protagonistas de esta historia tendremos la posibilidad de escoger a quienes nos seguirán gobernando y tendremos la alternativa de fortalecer los programas y proyectos comunitarios que hemos desarrollado como pueblo organizado”, manifestó Rojas.
A juicio de Aurora García, integrante del comité de madres procesadoras de alimentos de Naguanagua, el Sí a la enmienda constitucional debe ser contundente y debe ser una batalla arrasadora.
“Debemos arrasar el próximo 15 de febrero con el Sí. Todo el pueblo debe salir a votar para apoyar este nuevo proceso para volver a ratificar nuestra democracia y nuestra soberanía”, puntualizó García.
Las organizaciones sociales y los frentes por el Sí conformados en el estado Carabobo continuarán con acciones de calle y visitas casa por casa, en promoción de la enmienda constitucional y en función de convocar al pueblo carabobeño a votar el próximo 15 de febrero.
http://vulcano.wordpress.com Es luis villalonga 001 civil nocturno
Aplicable a los trabajadores domésticos
Sala Constitucional conocerá recurso de interpretación sobre capítulo especial de la Ley Orgánica del Trabajo
Ver Sentencia
La Ministra del Trabajo, María Cristina Iglesias, interpuso el recurso de interpretación del artículo 275 de la Ley Orgánica del Trabajo, por considerarla discriminatoria y violatoria de los artículos 21 y 89, numeral 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; además solicitó pronunciamiento sobre la legalidad de la fijación del salario mínimo de los trabajadores domésticos mediante decretos emanados de Poder Ejecutivo Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título III de la Ley Orgánica del Trabajo
La Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Juan Rafael Perdomo, declinó en la Sala Constitucional la competencia para conocer la solicitud de pronunciamiento sobre la inconstitucionalidad del artículo 275 de la Ley Orgánica del Trabajo, y sobre la legalidad de la fijación del salario mínimo de los trabajadores domésticos.
La solicitud fue hecha por la Ministro del Trabajo, María Cristina Iglesias, representada judicialmente por los abogados Francisco Javier López Soto, Asdrúbal Blanco Méndez, Shirly Ivonne Villarroel, Marvelis Molinos, Chela Castro, Noris Margarita Maita, Yelitza Bogado, Yrasmel Palacios y Jennifer Martínez.
La titular del despacho del Trabajo interpuso el recurso de interpretación del artículo 275 de la Ley Orgánica del Trabajo, por considerarla discriminatoria y violatoria de los artículos 21 y 89, numeral 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; además solicitó pronunciamiento sobre la legalidad de la fijación del salario mínimo de los trabajadores domésticos mediante decretos emanados de Poder Ejecutivo Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título III de la Ley Orgánica del Trabajo.
DE LOS FUNDAMENTOS DEL RECURSO
Expuso la solicitante en el petitorio de su escrito, que la existencia en la Ley Orgánica del Trabajo de un Capítulo Especial aplicable a los trabajadores domésticos, y la exclusión para estos trabajadores, de la aplicación de los Títulos II, III y IV referidos a la relación de trabajo, la remuneración y las condiciones de trabajo establecida en el artículo 275 de la citada ley orgánica, es discriminatoria y viola los artículos 21 y 89, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales establecen los principios de igualdad ante la ley, y de prohibición de la discriminación legal en la protección del trabajo, respectivamente. Por otra parte, ¿debido al carácter discriminatorio de este Capítulo Especial y del artículo 275 de la Ley, por demás violatorio de la Constitución¿, la titular del despacho del Trabajo solicitó pronunciamiento sobre la interpretación del artículo 275 mencionado. Adicionalmente, vinculado a la pretensión anterior sobre la interpretación del artículo 275 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece la exclusión, entre otros, del Capítulo II del Título III de la misma, el cual regula lo concerniente al salario mínimo, se solicitó pronunciamiento sobre la legalidad de la fijación del salario mínimo de los trabajadores domésticos mediante decretos emanados de Poder Ejecutivo Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título III de la misma Ley.
DE LA COMPETENCIA
Para decidir la Sala Social observó que el numeral 6 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra entre las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia, la de ¿Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley¿, expresando en su único aparte, que aquellas atribuciones que no se encuentren asignadas a las Salas en particular, serán ejercidas por las diversas Salas, conforme a lo previsto en la Constitución y en la ley. En el caso concreto ¿precisó la Sala-, ¿la solicitante presenta una acumulación de pretensiones que consisten: la primera, en el pronunciamiento sobre la constitucionalidad del artículo 275 de la Ley Orgánica del Trabajo; y, la segunda, en el pronunciamiento sobre la legalidad de la fijación del salario mínimo de los trabajadores domésticos mediante decretos emanados de Poder Ejecutivo Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título III de la misma Ley¿ En este sentido, observó la Sala Social que la facultad interpretativa que se le atribuye, está dirigida a resolver las consultas que se formulen acerca del alcance e inteligencia de los textos legales en materia que sea afín con su competencia, y no a pronunciamientos sobre la constitucionalidad de leyes o ilegalidad de actos normativos de rango legal y sublegal emanados del Poder Público, razón por la cual, se declara incompetente para examinar la solicitud propuesta.
SALA CONSTITUCIONAL ES EL ÓRGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE
La Sala Social al momento de evaluar cuál es el órgano competente para conocer la solicitud hecha por la Ministro del Trabajo precisó que la existencia de dos pretensiones diferentes respecto a un mismo problema jurídico, podría acarrear dudas sobre la competencia entre diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia, porque la nulidad por ilegalidad es competencia atribuida a la Sala Político Administrativa del mencionado Tribunal, por mandato de los numerales 4º y 9º del artículo 42 y 43 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia; y el numeral 5º del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; mientras que la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional que colidan con la Constitución, es competencia de la Sala Constitucional por mandato del numeral 1º del artículo 336 del Texto Fundamental. Sin embargo, de conformidad con la sentencia Nº 1111 dictada por la Sala Constitucional el 4 de octubre de 2000, visto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 numeral 1 de la Constitución de 1999, ¿resulta la Sala Constitucional el órgano jurisdiccional competente para conocer de la nulidad de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley emanados de la Asamblea Nacional, impugnadas por razones de inconstitucionalidad¿. ¿Así mismo visto, que el artículo 275 de la Ley Orgánica del Trabajo es un acto de dicha naturaleza, y del pronunciamiento sobre su nulidad deriva directamente el examen de la legalidad de los decretos emanados del Poder Ejecutivo para regular el salario mínimo de los empleados domésticos, considera esta Sala, que corresponde en el presente caso, aplicar lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en razón de lo cual se declina en la Sala Constitucional el conocimiento del recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto contra el artículo 275 de la Ley Orgánica del Trabajo, y del recurso por ilegalidad contra la fijación del salario mínimo de los trabajadores domésticos mediante decretos emanados de Poder Ejecutivo Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título III de la misma Ley, aun cuando este último acto, no sea de efectos particulares, tal acumulación es necesaria para evitar decisiones -eventualmente- contradictorias, dada la conexidad que existe entre ambos instrumentos normativos impugnados¿, concluye el fallo de la Sala Social.
Fecha de Publicación:
21/01/2004
http://www.tsj.gov.ve/informacion/notasprensa/notasdeprensa.asp?c...
ENMIENDA CONSTITUCIONAL EN VENEZUELA
EL DERECHO A REELEGIR
En la República Bolivariana de Venezuela el Pueblo, en quien reside intransferiblemente la soberanía, es quien decide.
Es el Pueblo quien, por la vía del sufragio, elige a sus gobernantes, los reelige o los revoca. De igual manera, es el Pueblo
quien decide, por la vía del Referendo, reformar o enmendar la
Constitución Nacional, o aprobar una nueva Constitución Nacional
propuesta por una Asamblea Nacional Constituyente.
La propuesta de Enmienda Constitucional, que sólo podrá ser aprobada por el Pueblo en referendo, dará la posibilidad a la
población venezolana de reelegir, si así lo decide, al Presidente en ejercicio, las veces que lo considere necesario. De esta manera, no habrá límites a la voluntad popular de elegir.
En este sentido, la Reelección Continua puede definirse de dos maneras:
1. Como el derecho que tienen todos los venezolanos y venezolanas, incluyendo al Presidente o Presidenta en ejercicio, de someterse a la voluntad popular a través de la presentación de su candidatura a la elección presidencial.
2. Como el derecho que tienen todos los venezolanos y venezolanas de elegir soberanamente como Presidente o Presidenta de la República al candidato o candidata de su preferencia, aún cuando éste o ésta sea el Presidente o Presidenta en ejercicio.
En otras palabras, la Enmienda Constitucional reforzará la Democracia Participativa y Protagónica al proteger tanto el derecho de ser candidato a la Presidencia, como el derecho de elegir o reelegir al Presidente de la República.
LA ENMIENDA CONSTITUCIONAL
La Enmienda es un mecanismo constitucional que puede ser invocado para hacer modificaciones puntuales a la Constitución
Nacional. El Artículo 340 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que “La enmienda tiene por
objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de esta Constitución, sin alterar su estructura fundamental.”
PASO 1: LA PROPUESTA
La modificación puntual de un Artículo de la Constitución Nacional requiere que un Proyecto de Enmienda sea presentado al
decidor: El Pueblo. Esta iniciativa puede provenir del quince por ciento (15%) de los ciudadanos inscritos en el Registro Electoral, del treinta por ciento (30%) de los integrantes de la Asamblea Nacional, o del Presidente de la República en Consejo de Ministros.
Si la iniciativa parte de la Asamblea Nacional, el Proyecto de Enmienda requerirá de dos discusiones y deberá ser aprobado por la
mayoría de los diputados.
PASO 2: EL REFERENDO Una vez aprobado el Proyecto de Enmienda, el mismo deberá ser consignado ante el Poder Electoral, para que éste lo someta a la voluntad popular a los treinta días siguientes a su recepción formal.
Posteriormente, y por la vía del referendo, el Pueblo venezolano, participativo y protagónico, aprobará o no el Proyecto de Enmienda.
Esa decisión es competencia exclusiva del Pueblo. Sólo él tiene la potestad de imponer su voluntad en la República Bolivariana de
Venezuela.
El Artículo 342 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece claramente que la Reforma Constitucional tiene
por objeto “una revisión parcial” de la Constitución y la “sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional.”
En este sentido, es claro que si el interés del proponente es hacer una modificación puntual de un Artículo de la Constitución, y no
una revisión parcial de la misma ni la sustitución de sus normas, la figura que debe ser invocada es la de la Enmienda Constitucional.
La Asamblea Nacional ha tomado la iniciativa de proponer al Pueblo una modificación del Artículo 230 de la Constitución Nacional,
el cual reza textualmente: “El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o
reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.”
La estructura fundamental del mencionado Artículo consta de dos partes: la referida a la duración de un período presidencial, y la
relativa a la posibilidad que tiene el Presidente en ejercicio de postularse como candidato para un nuevo período presidencial.
La Asamblea Nacional propondrá una Enmienda del Artículo 230 en la que se suprimirá la restricción del derecho a reelegir, dándole al
Pueblo la opción de votar por el Presidente en ejercicio, cuantas veces lo juzgue necesario.
La Propuesta de Enmienda no altera la estructura fundamental del Artículo 230, sino que la profundiza. No sólo mantiene sus dos
componentes (duración del período y la figura de la reelección), sino que amplia uno de ellos: el de la reelección presidencial, dándole al Pueblo la potestad de decidir los tiempos.
LA REELECCION Y LA ALTERNABILIDAD DEL PODER
En Venezuela siempre se celebrarán elecciones presidenciales justas y transparentes, garantizadas por el árbitro
imparcial que es el Poder Electoral. Adicionalmente, la Constitución Nacional cuenta con la figura del Referendo Revocatorio, el cual le brinda al Pueblo la posibilidad de poner fin al mandato presidencial.
LA REELECCION PERMITE A TODOS LOS FACTORES POLÍTICOS
PARTICIPAR EN TODAS LAS CONTIENDAS ELECTORALES LO QUE GARANTIZA A LOS ELECTORES TENER ALTERNATIVAS AL MOMENTO DE ELEGIR. En consecuencia, la alternabilidad la decide el Pueblo
con su voto.
LA PARTICIPACIÓN Y LA ENMIENDA CONSTITUCIONAL
Ni los Diputados de la Asamblea Nacional, ni el Presidente
de la República pueden imponer cambios en la Constitución. Sólo el Pueblo, por la vía del referendo, puede modificar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
codigosur.wordpress.com/2009/01/14/enmienda-constitucional-en-venezuela/ - 47k -
Beneficios contractuales seguirán como hasta ahora
Ministro José Ramón Rivero: reducción de jornada laboral no afectará salario de los trabajadores
Por: Prensa Presidencial
El salario básico se mantendrá igual y el sobretiempo continuará siendo voluntario, como lo establece la Constitución de 1999.
Credito: Prensa Presidencial
El ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, José Ramón Rivero, descartó este lunes los rumores que se han generado en torno a que la reforma del artículo 90 de la Constitución Nacional traerá consigo la reducción del salario, dejando sentado que “nadie puede pretender que a partir de esta propuesta se vaya a golpear a los trabajadores con una reducción del salario básico”.
El ministro Rivero señaló que el objetivo principal de la propuesta es permitirles a los trabajadores del país gozar de más tiempo libre, que podrá ser implementado a criterio de los venezolanos y venezolanas en actividades recreacionales, educativas, deportivas o religiosas, las cuales repercutirán en el aumento de su calidad de vida.
De igual modo aclaró que el resto de los beneficios contractuales se mantendrán vigentes, y reiteró que las horas de sobretiempo continuarán siendo voluntarias, tal y como lo establece la Constitución de 1999.
Rivero realizó una amplia explicación de la propuesta de cambios en el artículo 90 de la Constitucional, durante un encuentro con medios de comunicación en la Sala de Prensa Simón Bolívar del Palacio de Miraflores.
La propuesta presentada por el presidente Hugo Chávez Frías el pasado 15 de agosto, plantea ir de ocho horas diarias de trabajo a seis horas laborales. Lo que supone la reducción, de 44 horas diurnas y 35 nocturnas que actualmente conforman la jornada semanal, por 36 y 34 horas, respectivamente.
Rivero explicó que “las seis horas planteadas son un referente, al igual que las 36 horas semanales; lo que nos indica es que los empleadores tienen que organizar el tiempo de trabajo de su semana de manera tal que en promedio o de manera fija no se exceda de 36 horas”.
En este particular el ministro para el Trabajo y Seguridad Social aclaró que “no implica que van a trabajar seis horas de lunes a sábado para completar las 36, eso no está planteado”.
Propondrán cambio de horarios en instituciones públicas y privadas
Por otra parte, Rivero adelantó que hasta el momento se tiene pensado proponerles, tanto a las instituciones privadas como a las públicas, que se modifiquen las horas de entrada para los trabajadores. En este contexto señaló que la propuesta está dirigida a descongestionar las arterias viales de la ciudad, y de esta manera mejorar la calidad de vida de todos los habitantes de las grandes ciudades, particularmente la Gran Caracas.
Fuente:http://www.aporrea.org/trabajadores/n100730.html
SECCION 001
TURNO: NOCTURNO
Pregunta para la Enmienda Constitucional que será sometida a referendo el próximo 15 de febrero
(AN / YVKE)
El pasado viernes, el Consejo Nacional Electoral (CNE) aprobó la pregunta que se votará en el referendo de la enmienda el próximo 15 de febrero:
"¿Aprueba usted la Enmienda de los artículos 160, 162, 174, 192 y 230 de la Constitución de la República, tramitada por la Asamblea Nacional, que amplía los derechos políticos del pueblo, con el fin de permitir que cualquier ciudadano o ciudadana en ejercicio de un cargo de elección popular, pueda ser sujeto de postulación como candidato o candidata para el mismo cargo, por el tiempo establecido constitucionalmente, dependiendo su posible elección, exclusivamente, del voto popular?"
Algunas personas afirman que la pregunta es complicada, pero es mucho más sencilla de lo que parece: Básicamente se le está preguntando al país si está de acuerdo en que el Presidente, los Gobernadores, Alcaldes o Diputados puedan postularse para una nueva reelección, y que el pueblo
sea quien decida si el funcionario es reelegido o no, sin impedimento alguno.
Actualmente, la Constitución les pone un impedimento: los funcionarios sólo pueden ejercer sus cargos por dos períodos consecutivos. Un mandatario que haya hecho bien su trabajo no puede ser reelegido por tercera vez, aún si el pueblo quisiera que repitiera en su puesto.
Ese impedimiento será eliminado si aprobamos la enmienda. Vea el siguiente cuadro para entenderlo mejor.
Tabla comparativa de los artículos a enmendar
Se coloca en rojo el texto que será removido de los artículos si la enmienda es aprobada.
Redacción actual Lo que se propone
Artículo 160. Gobernadores(as): ...El
Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de
cuatro años por mayoría de las personas que voten. El Gobernador o
Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida de inmediato y por una sola vez para un nuevo período Artículo 160. Gobernadores(as):
...El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de
cuatro años por mayoría de las personas que voten. El Gobernador o
Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida.
Artículo 162.- Diputados(as) regionales: ...Los Legisladores o Legisladoras estadales serán elegidos o elegidas por dos períodos consecutivos como máximo. Artículo 162. Diputados(as) regionales: ...Los Legisladores o Legisladoras estadales podrán ser reelegidos o reelegidas.
Artículo 174. Alcaldes o Alcaldesas:
…El Alcalde o Alcaldesa será elegido o elegida por un período de cuatro
años por mayoría de las personas que votan, y podrá ser reelegido o
reelegida de inmediato y por una sola vez para un nuevo período. Artículo 174. Alcaldes, Alcaldesas:
…El Alcalde o Alcaldesa será elegido o elegida por un período de cuatro
años por mayoría de las personas que votan, y podrá ser reelegido o
reelegida.
Artículo 192. Diputados o Diputadas nacionales:
...Los Diputados o Diputadas a La Asamblea Nacional durarán cinco años
en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos o reelegidas por dos períodos consecutivos como máximo. Artículo 192. Diputados o Diputadas nacionales: ...Los
Diputados o Diputadas a La Asamblea Nacional durarán cinco años en el
ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos o reelegidas.
Artículo 230. Presidente o Presidenta de la República: El período Presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez para un nuevo período. Artículo 230. Presidente o Presidenta de la República: El período Presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida.
Si se aprueba la enmienda, la reelección de un funcionario dependerá "exclusivamente del voto popular". Se estará quitando de la Constitución una restricción, por lo que la enmienda, de ser aprobada, "ampliará los derechos políticos del pueblo".
Los ciudadanos no perderán ningún derecho. El funcionario que quiera reelegirse tendrá que presentarse a elecciones con muchos otros contendientes, y el pueblo no perderá el derecho de revocarle el mandato a mitad de período si considera que está haciendo un mal trabajo.
Presidente promulgó enmienda constitucional
Caracas, febrero 19 (REDACTA).- La presidenta de la Asamblea Nacional, diputada Cilia Flores, acompañada de miembros del Ejecutivo Nacional, entregó al presidente de la República, Hugo Chávez, la enmienda constitucional aprobada el pasado domingo, para su promulgación, en acto público celebrado en la Plaza Pérez Bonalde de Catia.
La enmienda aprobada el 15 de febrero, modificó los artículos 160, 162, 174, 192 y 230 de la Carta Magna para permitir la postulación sin restricciones de los funcionarios electos por votación popular.
En cadena nacional, en acto público de Consejo de Ministros, el Presidente expresó que la victoria histórica del referendo aprobatorio de la enmienda constitucional, lograda en elecciones populares, ratifica la democracia verdadera y revolucionaria del pueblo venezolano.
“Una vez más hemos derrotado la contrarrevolución que hizo todo lo posible para frenar el avance del pueblo, pero nadie ni nada podrá detener el avance del pueblo bolivariano construyendo la patria socialista”, destacó el Presidente.
“Promulgo, con todo mi corazón y mi compromiso con el pueblo, y juro al pueblo que no le fallaré, la enmienda número uno de la Constitución Bolivariana, viva el pueblo”, dijo el mandatario al firmar el acta oficial.
Señaló que la enmienda es “histórica” porque es la primera vez que una Constitución venezolana es enmendada por la voluntad del pueblo. “Eso es democracia de la buena, democracia verdadera”.
Luego del escrutinio de 99,75% de las actas, el Consejo Nacional Electoral anunció que la opción del “Sí” a la enmienda obtuvo 6 millones 319 mil 636 (54,86%) de los votos, en contraste a los 5 millones 198 mil 006 (45,13%) a favor del “No”.
Asimismo, volvió a llamar a todos los poderes a trabajar por el bien de los venezolanos. “Nosotros vamos a gobernar con mayor eficiencia, estoy comprometido con eso y comprometo a los ministros. Hago un llamado a todos los poderes, Cilia en la Asamblea Nacional, el Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Justicia. La Fiscal General, les he pedido que vayan preparando un documento, un diagnóstico, que ya ellas tienen para poner en marcha nuevos planes en la lucha contra la corrupción, en la lucha contra la impunidad, la inseguridad en las calles, tenemos que devolverle la tranquilidad a los barrios en las calles, en las urbanizaciones, y al pueblo de Venezuela, (vicepresidente Ramón) Carrizález, es un compromiso de vida o muerte”.
Reiteró su candidatura a la presidencia para el período 2013-2019 y mandó a la oposición a “buscar su currutaco” para las elecciones. (RM)
Fuente:www.diarioelcarabobeño.com fecha de publicación 20/02/2009
Angelica Rodriguez
C.I:14491053
Seccion 001 (N)
Semestre III Ing. civil
ENMIENDA N° 1 DE LA CONSTITUCIÓN
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 1. Se enmienda la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
mediante la modificación de los artículos 160, 162, 174, 192 y 230, en la forma
siguiente:
1. Se suprime la frase “de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período”,
del artículo 160, quedando redactado:
Artículo 160. El gobierno y administración de cada Estado corresponde a un
Gobernador o Gobernadora. Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere ser
venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar.
El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro
años por mayoría de las personas que voten. El Gobernador o Gobernadora
podrá ser reelegido o reelegida.
2. Se suprime la frase “por dos períodos consecutivos como máximo”, del artículo
162, quedando redactado:
Artículo 162. El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo
Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete
integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado
y de los Municipios. El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones siguientes:
1. Legislar sobre las materias de la competencia estadal.
2. Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado.
3. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.
Los requisitos para ser integrante del Consejo Legislativo, la obligación de
rendición anual de cuentas y la inmunidad en su jurisdicción territorial, se
regirán por las normas que esta Constitución establece para los diputados y
diputadas a la Asamblea Nacional, en cuanto les sean aplicables. Los
legisladores o legisladoras estadales serán elegidos o elegidas por un período de
cuatro años, pudiendo ser reelegidos o reelegidas. La ley nacional regulará el
régimen de la organización y el funcionamiento del Consejo Legislativo.
3. Se suprime la frase “de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período”,
del artículo 174, quedando redactado:
Artículo 174. El gobierno y la administración del Municipio corresponderán al
Alcalde o Alcaldesa, quien será también la primera autoridad civil. Para ser
2
Alcalde o Alcaldesa se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de
veinticinco años y de estado seglar. El Alcalde o Alcaldesa será elegido o
elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan, y
podrá ser reelegido o reelegida.
4. Se suprime la frase “por dos períodos consecutivos como máximo”, del artículo
192, quedando redactado:
Artículo 192. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional durarán cinco
años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos o reelegidas.
5. Se suprime la frase “de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período”,
del artículo 230, quedando redactado:
Artículo 230. El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta
de la República puede ser reelegido o reelegida.
Artículo 2. Imprímase íntegramente la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, y publíquese a continuación de esta Constitución la Enmienda
sancionada y anótese al pie de los artículos 160, 162, 174, 192 y 230 del texto
constitucional la referencia de número y fecha de esta Enmienda.
CILIA FLORES
Presidenta de la Asamblea Nacional
SÁUL ORTEGA CAMPOS
Primer Vicepresidente
JOSÉ ALBORNOZ URBANO
Segundo Vicepresidente
IVÁN ZERPA GUERRERO
Secretario http://www.fiscalia.gov.ve/leyes/enmienda.pdf
Presidente promulgó enmienda constitucional
Caracas, febrero 19 (REDACTA).- La presidenta de la Asamblea Nacional, diputada Cilia Flores, acompañada de miembros del Ejecutivo Nacional, entregó al presidente de la República, Hugo Chávez, la enmienda constitucional aprobada el pasado domingo, para su promulgación, en acto público celebrado en la Plaza Pérez Bonalde de Catia.
La enmienda aprobada el 15 de febrero, modificó los artículos 160, 162, 174, 192 y 230 de la Carta Magna para permitir la postulación sin restricciones de los funcionarios electos por votación popular.
En cadena nacional, en acto público de Consejo de Ministros, el Presidente expresó que la victoria histórica del referendo aprobatorio de la enmienda constitucional, lograda en elecciones populares, ratifica la democracia verdadera y revolucionaria del pueblo venezolano.
“Una vez más hemos derrotado la contrarrevolución que hizo todo lo posible para frenar el avance del pueblo, pero nadie ni nada podrá detener el avance del pueblo bolivariano construyendo la patria socialista”, destacó el Presidente.
“Promulgo, con todo mi corazón y mi compromiso con el pueblo, y juro al pueblo que no le fallaré, la enmienda número uno de la Constitución Bolivariana, viva el pueblo”, dijo el mandatario al firmar el acta oficial.
Señaló que la enmienda es “histórica” porque es la primera vez que una Constitución venezolana es enmendada por la voluntad del pueblo. “Eso es democracia de la buena, democracia verdadera”.
Luego del escrutinio de 99,75% de las actas, el Consejo Nacional Electoral anunció que la opción del “Sí” a la enmienda obtuvo 6 millones 319 mil 636 (54,86%) de los votos, en contraste a los 5 millones 198 mil 006 (45,13%) a favor del “No”.
Asimismo, volvió a llamar a todos los poderes a trabajar por el bien de los venezolanos. “Nosotros vamos a gobernar con mayor eficiencia, estoy comprometido con eso y comprometo a los ministros. Hago un llamado a todos los poderes, Cilia en la Asamblea Nacional, el Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Justicia. La Fiscal General, les he pedido que vayan preparando un documento, un diagnóstico, que ya ellas tienen para poner en marcha nuevos planes en la lucha contra la corrupción, en la lucha contra la impunidad, la inseguridad en las calles, tenemos que devolverle la tranquilidad a los barrios en las calles, en las urbanizaciones, y al pueblo de Venezuela, (vicepresidente Ramón) Carrizález, es un compromiso de vida o muerte”.
Reiteró su candidatura a la presidencia para el período 2013-2019 y mandó a la oposición a “buscar su currutaco” para las elecciones. (RM)
FUENTE: DIARIO EL CARABOBEÑO
ENLACE: http://www.el-carabobeno.com/p_pag_hnot.aspx?art=a200209e07&id=t2...
DEISY HERNANDE
CI: 18434850
ING. CIVIL
SECCION 003 NOCTURNO
Las enmiendas de la constitución de la república bolivariana de Venezuela.
Constitución de la republica bolivariana de venezuela 15 diciembre de 1999
Artículo 341. Las enmiendas a la Constitución se tramitarán en la forma siguiente:
1. La iniciativa podrá partir del quince por ciento de los ciudadanos inscritos y ciudadanas inscritas en el Registro Civil y Electoral; o de un treinta por ciento de los integrantes de la Asamblea Nacional o del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros.
2. Cuando la iniciativa parta de la Asamblea Nacional, la enmienda requerirá la aprobación de ésta por la mayoría de sus integrantes y se discutirá, según el procedimiento establecido en esta Constitución para la formación de leyes.
3. El Poder Electoral someterá a referendo las enmiendas a los treinta días siguientes a su recepción formal.
4. Se considerarán aprobadas las enmiendas de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en la ley relativa al referendo aprobatorio.
5. Las enmiendas serán numeradas consecutivamente y se publicarán a continuación de esta Constitución sin alterar el texto de ésta, pero anotando al pie del artículo o artículos enmendados la referencia de número y fecha de la enmienda que lo modificó.
Artículo 346. El Presidente o Presidenta de la República estará obligado u obligada a promulgar las Enmiendas o Reformas dentro de los diez días siguientes a su aprobación. Si no lo hiciere, se aplicará lo previsto en esta Constitución.
Artículo 187. Corresponde a la Asamblea Nacional:
1. Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.
2. Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos establecidos en ésta.
ENMIENDA N° 1 DE LA CONSTITUCIÓN
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 1. Se enmienda la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
mediante la modificación de los artículos 160, 162, 174, 192 y 230, en la forma
siguiente:
1. Se suprime la frase “de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período”,
del artículo 160, quedando redactado:
Artículo 160. El gobierno y administración de cada Estado corresponde a un
Gobernador o Gobernadora. Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere ser
venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar.
El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro
años por mayoría de las personas que voten. El Gobernador o Gobernadora
podrá ser reelegido o reelegida.
2. Se suprime la frase “por dos períodos consecutivos como máximo”, del artículo
162, quedando redactado:
Artículo 162. El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo
Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete
integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado
y de los Municipios. El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones siguientes:
1. Legislar sobre las materias de la competencia estadal.
2. Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado.
3. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.
Los requisitos para ser integrante del Consejo Legislativo, la obligación de
rendición anual de cuentas y la inmunidad en su jurisdicción territorial, se
regirán por las normas que esta Constitución establece para los diputados y
diputadas a la Asamblea Nacional, en cuanto les sean aplicables. Los
legisladores o legisladoras estadales serán elegidos o elegidas por un período de
cuatro años, pudiendo ser reelegidos o reelegidas. La ley nacional regulará el
régimen de la organización y el funcionamiento del Consejo Legislativo.
3. Se suprime la frase “de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período”,
del artículo 174, quedando redactado:
Artículo 174. El gobierno y la administración del Municipio corresponderán al
Alcalde o Alcaldesa, quien será también la primera autoridad civil. Para ser
2
Alcalde o Alcaldesa se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de
veinticinco años y de estado seglar. El Alcalde o Alcaldesa será elegido o
elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan, y
podrá ser reelegido o reelegida.
4. Se suprime la frase “por dos períodos consecutivos como máximo”, del artículo
192, quedando redactado:
Artículo 192. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional durarán cinco
años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos o reelegidas.
5. Se suprime la frase “de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período”,
del artículo 230, quedando redactado:
Artículo 230. El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta
de la República puede ser reelegido o reelegida.
Artículo 2. Imprímase íntegramente la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, y publíquese a continuación de esta Constitución la Enmienda
sancionada y anótese al pie de los artículos 160, 162, 174, 192 y 230 del texto
constitucional la referencia de número y fecha de esta Enmienda.
CILIA FLORES
Presidenta de la Asamblea Nacional
SÁUL ORTEGA CAMPOS
Primer Vicepresidente
JOSÉ ALBORNOZ URBANO
Segundo Vicepresidente
IVÁN ZERPA GUERRERO
Secretario
IAZG/VCB/JCG/MV/ajo/japb
http://www.fiscalia.gov.ve/leyes/enmienda.pdf
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Queda derogada la Constitución de la República de Venezuela decretada el veintitrés de enero de mil novecientos sesenta y uno. El resto del ordenamiento jurídico mantendrá su vigencia en todo lo que no contradiga esta Constitución.
Publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.453 de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas, viernes 24 de marzo de 2000
www.tsj.gov.ve
ing civil
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seccion:001 n
aula:25
3er semestre
El texto constitucional vigente que nació de la Asamblea Nacional Constituyente en 1999 tras la extinción de la Constitución de 1961, decretada como “moribunda” por el primer mandatario nacional, aprobada durante el mandato Rómulo de Betancourt y modificada en 1989 por el presidente Rafael Caldera a través del sistema político venezolano mediante la elección de representantes por plataformas uninominales y plataformas de listas abiertas para los cargos de elección popular, la Carta Magna no ha sufrido variaciones, pese a la propuesta de reforma constitucional presentada en el año 2007 por el presidente de la república, Hugo Chávez Frías.
Catalogado como uno de los mejores del continente suramericano, el nuevo texto constitucional contempla en su artículo 341, que la iniciativa de enmienda constitucional podrá partir del 15% de ciudadanos inscritos en el Registro Electoral Permanente, así como del 30% de los parlamentarios que integran la Asamblea Nacional o por el propio Presidente de la República en Consejo de Ministros.
El artículo también establece que para su aprobación la propuesta de enmienda deberá ser sometida a un referéndum aprobatorio organizado por el Consejo Nacional Electoral, como organismo regulador de los procesos comiciales en Venezuela y aprobada por la mayoría del electorado.
De manera paralela, la Carta Magna establece en su artículo 345 que la propuesta de reforma que no sea aprobada no podrá volver a ser presentada ante el electorado en un mismo período constitucional, lo cual podría echar por tierra las aspiraciones del primer mandatario de perpetuarse en el poder hasta el año 2021.
http://nuevaprensa.com
Luego de que la Asamblea Nacional aprobara hace más de un mes la Ley de Pesca y Acuicultura, las protestas de los pescadores se han intensificado, debido a que la medida del Ejecutivo Nacional los dejó sin trabajo.
El Instituto Socialista de la Pesca y Agricultura (Insopesca) no ha dado respuesta a las peticiones de los 11 mil ochocientos ochenta marinos que están paralizados desde el 14 de marzo, cuando entró en vigencia la ley, dejando sin trabajo a más de 50 mil personas.
Trabajadores de la pesca de arrastre de los estados Falcón, Sucre y Anzoátegui decidieron salir a las calles a protestar a las puertas de Insopesca para exigir soluciones a su situación laboral.
Este sábado los pescadores y marinos del estado Falcón tomaron las instalaciones de Insopesca del muelle Las Piedras, municipio Tariguana en Falcón, sin embargo la protesta fue disuelta por efectivos de la Guardia Nacional.
Las acciones de calle se han repetido en el estado Sucre, donde los trabajadores también tomaron las instalaciones de Insopesca para exigir respuestas.
Ante este panorama, un grupo de representantes de la Asociación Civil de Trabajadores de Pesca y Afines (Acitrapesca) de los estados Falcón, Sucre y Anzoátegui viajó a Caracas para ofrecer una rueda de prensa, en la cual exhortan al Gobierno Nacional dar respuesta al recurso de amparo en contra de la prohibición de la pesca de arrastre, interpuesto ante el Tribunal Supremo de Justicia.
Sus peticiones estuvieron orientadas en el artículo 23 de la Ley de Pesca, con la cual se prohíbe la realización de la pesca de arrastre en las costas venezolanas, y, a su vez, recordaron los artículos 87 y 88 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la obligatoriedad del Estado garantizar el derecho al trabajo.
Para los marinos, es falso que la pesca de arrastre sólo aporta 4% de la producción. Alegan que comprende más del 48% del pescado que se consume en el país.
Una solución que le da a esta situación Esteban Vargas, secretario de reclamos de Acitrapesca, es la reconversión paulatina, que permita la utilización de la pesca de arrastre en un 50%, mientras el otro 50% de los trabajadores se adaptan a la pesca artesanal.
http://www.el-carabobeno.com/p_pag_not.aspx?art=a260409e02&id=t26...
glendy aular
seccion i- 003 ing. civil
Caracas, 02 Dic. El pasado domingo 30 de noviembre, el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías, convocó al pueblo venezolano para que se discuta y formule una enmienda constitucional que permita la postulación sucesiva presidencial.
La enmienda es un mecanismo que estipula la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 341 y tiene por objetivo la adición o modificación de uno o varios artículos de la Carta Magna venezolana sin alterar su estructura fundamental.
El pueblo venezolano vivirá otra jornada democrática en la cual, mediante el voto consciente, decidirá si otorga el derecho de postulación continua a la figura del Presidente o Presidenta nacional
C.I.: 12.584.158
SECCIÓN 001
ING. CIVIL
3ER SEMESTRE
3.- ACERCA DE LA PROPIEDAD PRIVADA. ARTÍCULO 115:
Es evidente que un Proyecto Socialista ortodoxo debe apuntar hacia la eliminación de toda forma de propiedad privada de los medios de producción, en un estadio superior de la sociedad, y a ello se refirió textualmente nuestro Comandante en Jefe en su alocución en la Asamblea Nacional cuando dijo que “ Yo se que algunos venezolanos, y yo los respeto muchísimo, defienden la tesis de la eliminación de toda forma de propiedad privada de los medios de producción, Yo por supuesto que no comparto esa idea….”, pero igualmente el método marxista nos ha enseñado, que todo análisis y decisión debe asumirse de manera dialéctica tomando en cuenta la realidad social. Es así, como creemos, que la propuesta de nuestro Comandante en Jefe puede y debe contener unas “frasecitas más”, que sin afectar el contenido de fondo del artículo, “DESARME” a la “jauría mediática oposicionista”.
a.- ante temores infundados y la matriz de opinión generada por “las putas de los medios” , sobre todo a los sectores de clase media y a muchos empleados públicos, grupos de trabajadores, y sobre todo a muchas amas de casa se les asusta con el riesgo de que con esta reforma perderán su casa, carro y sus bienes personales y se violara su sagrado “derecho humano de la propiedad privada” , hay que aclararles que nunca antes habían estado tan garantizados sus derechos, sobre todo cuando aquí se gobernó en plena democracia, 30 años con las garantías económicas suspendidas y hoy nadie dice nada al respecto.
En este sentido, muy respetuosamente propongo que se agregue la coletilla siguiente: toda persona tiene garantizado su derecho al uso, goce, disfrute y disposición.
b.- En el párrafo final del artículo propuesto, se señala un elemento que considero muy importante, como es el consagrar la ocupación previa de un bien sin perjuicio de la facultad de los Órganos del Estado.
En este punto me permito recoger algunas inquietudes y temores, del riesgo que pueda existir con ciertas autoridades que eventualmente pudiesen representar “ a algunos Órganos del Estado” de cometer excesos DADA LA DISCRECIONALIDAD QUE COMPORTA DICHO PARRAFO, es así que me parecería “PRUDENTE” y “ESTRATEGICO” agregarle: por causa plenamente justificada y autorización del Presidente de la Republica en Consejo de Ministros, de ocuparlos previamente, durante el proceso judicial, los bienes objeto de expropiación, conforme a los requisitos establecidos en la ley”
MODIFICACION PROPUESTA AL ARTÍCULO 115:
Se reconocen y garantizan las diferentes formas de propiedad. La propiedad pública es aquella que pertenece a los entes del Estado; la propiedad social es aquella que pertenece al pueblo en su conjunto y las futuras generaciones, y podrá ser de dos tipos: la propiedad social indirecta, cuando es ejercida por el Estado a nombre de la comunidad, y la propiedad social directa, cuando el Estado la asigna, bajo distintas formas y en ámbitos territoriales demarcados, a una o varias comunidades, a una o varias comunas, constituyéndose así en propiedad comunal, o a una o varias ciudades, constituyéndose así en propiedad ciudadana; la propiedad colectiva es la perteneciente a grupos sociales o personas, para su aprovechamiento, uso o goce en común, pudiendo ser de origen social o de origen privado; la propiedad mixta es la conformada entre el sector público, el sector social, el sector colectivo y el sector privado, en distintas combinaciones, para el aprovechamiento de recursos o ejecución de actividades, siempre sometida al respeto absoluto de la soberanía económica y social de la nación; y la propiedad privada es aquella que pertenece a personas naturales o jurídicas y que se reconoce sobre bienes de uso y consumo y medios de producción legítimamente adquirido y sobre las cuales toda persona tiene garantizado su derecho al uso, goce, disfrute y disposición. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes, sin perjuicio de la facultad de los Órganos del Estado, por causa plenamente justificada y autorización del Presidente de la Republica en Consejo de Ministros, de ocupar previamente, durante el proceso judicial, los bienes objeto de expropiación, conforme a los requisitos establecidos en la ley.
www.depana.org.ve/personal/docs/t9n1rnosc.doc
La Ministra del Trabajo, María Cristina Iglesias, interpuso el recurso de interpretación del artículo 275 de la Ley Orgánica del Trabajo, por considerarla discriminatoria y violatoria de los artículos 21 y 89, numeral 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; además solicitó pronunciamiento sobre la legalidad de la fijación del salario mínimo de los trabajadores domésticos mediante decretos emanados de Poder Ejecutivo Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título III de la Ley Orgánica del Trabajo
La Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Juan Rafael Perdomo, declinó en la Sala Constitucional la competencia para conocer la solicitud de pronunciamiento sobre la inconstitucionalidad del artículo 275 de la Ley Orgánica del Trabajo, y sobre la legalidad de la fijación del salario mínimo de los trabajadores domésticos.
La solicitud fue hecha por la Ministro del Trabajo, María Cristina Iglesias, representada judicialmente por los abogados Francisco Javier López Soto, Asdrúbal Blanco Méndez, Shirly Ivonne Villarroel, Marvelis Molinos, Chela Castro, Noris Margarita Maita, Yelitza Bogado, Yrasmel Palacios y Jennifer Martínez.
La titular del despacho del Trabajo interpuso el recurso de interpretación del artículo 275 de la Ley Orgánica del Trabajo, por considerarla discriminatoria y violatoria de los artículos 21 y 89, numeral 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; además solicitó pronunciamiento sobre la legalidad de la fijación del salario mínimo de los trabajadores domésticos mediante decretos emanados de Poder Ejecutivo Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título III de la Ley Orgánica del Trabajohttp://www.aporrea.org/trabajadores/n100730.html
Los hidrocarburos y los yacimientos mineros que estén en la República Bolivariana de Venezuela pertenecen:
Artículo 12: Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio público.
Nota: Este articulo es muy importante ya que se pone de manifiesto la defensa de la soberania del pais mediante la reafirmacion de los yacimientos de petroleo en nuestro pais
TÍTULO VI
DEL SISTEMA SOCIO ECONÓMICO
Capítulo I
Del Régimen Socio Económico y de la Función del Estado en la Economía
Artículo 303. Por razones de soberanía económica, política y de estrategia nacional, el Estado conservará la totalidad de las acciones de Petróleos de Venezuela, S.A., o del ente creado para el manejo de la industria petrolera, exceptuando las de las filiales, asociaciones estratégicas, empresas y cualquier otra que se haya constituido o se constituya como consecuencia del desarrollo de negocios de Petróleos de Venezuela, S.A.
Fuente:http://www.tsj.gov.ve/legislacion/constitucion1999.htm
Nota: El articulo de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela fue tomado del siguiente Capitulo.
TÍTULO II
DEL ESPACIO GEOGRÁFICO Y LA DIVISIÓN POLÍTICA
Capítulo I
Del Territorio y demás Espacios Geográficos
Esta aclaracion se realiza para que puedan verificar con exactitud de donde se tomo
Presidente Chávez promulga la Enmienda Constitucional tras recibirla del Parlamento.
En un acto de parlamentarismo de calle efectuado en la plaza Pérez Bonalde de Catia, en el oeste de Caracas, la Presidenta de la Asamblea Nacional, Cilia Flores, realizó la entrega del documento de la Enmienda Constitucional al Presidente Hugo Chávez para su promulgación.
Ante miles de personas, el Jefe de Estado, el Vicepresidente y el Consejo de Ministros firmaron el documento para que éste se imprima en Gaceta Oficial. Una vez se cumpla este paso, que se estima ocurrirá este viernes, entrará en vigencia la Primera Enmienda a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo que significa que sus artículos 160, 162, 174, 192 y 230 quedarán modificados de forma tal que se permita la postulación continua del Presidente, gobernadores, alcaldes, diputados nacionales y regionales.
El acto se transmitió en cadena de radio y televisión, y fue iniciado con la participación musical del Colectivo La Cantera.
Si bien otras constituciones venezolanas han sido enmendadas en el pasado, el Presidente Hugo Chávez resaltó que esta es la primera vez que se aplica una Enmienda a la Constitución con la participación del Pueblo Soberano, quien debió aprobarla en un referendo el pasado domingo 15 de febrero.
"He recibido estos documentos para la historia. Es la primera vez que una Constitución en toda la historia es enmendada por la voluntad del pueblo venezolano y esto se llama democracia verdadera, de la buena. Aquí no mandan burguesía, ni medios de comunicación oligarcas, ni pactos de Puerto Rico, aquí manda el pueblo soberano", destacó el presidente Chávez.
El presidente recibió el documento de manos de Cilia Flores y agradeció la participación activa de la unidad popular en la campaña por el Sí.
El pasado domingo 15 de febrero, los venezolanos asistieron a la décimoquinta jornada electoral de los últimos 10 años y aprobaron por mayoría la propuesta de Enmienda de los artículos 160, 162, 174, 192 y 230 de la Carta Magna para permitir la postulación sin restricciones de los funcionarios electos por votación popular.
Luego del escrutinio de 99,75% de las actas, el Consejo Nacional Electoral (CNE) anunció que la opción del Sí a la enmienda obtuvo 6.319.636 (54,86%) de los votos, en contraste con los 5.198.006 (45,13%) a favor del No. Una diferencia que fue catalogada por el Comandante Chávez como un nockout (golpe contundente).
III Semestre Ing. Petroquimica
Seccion 004 Nocturno
Fuente: http://www.radiomundial.com.ve/yvke/noticia.php?20022
De la propuesta de enmienda o reforma constitucional presentada en la historia política de Venezuela, sólo dos fueron rechazadas; la primera de ellas presentada en 1988 por el general Ignacio Andrade, impedida por el llamado “alzamiento de los andinos” y la más reciente, promovida en el año 2007 por el presidente de la república Hugo Chávez Frías, la cual fue rechazada en referéndum aprobatorio en el mes de diciembre La reforma o enmienda constitucional presupone la modificación de artículos vitales de la Constitución de un Estado, con el fin de adecuarlos a las necesidades imperantes del país. Pero, ¿requiere Venezuela una enmienda constitucional para ampliar el período de gobierno del Presidente de la República? ?Qué tan dispuestos estarían los venezolanos a entregarle un cheque en blanco en las manos al primer mandatario nacional?, cuando el 2 de diciembre del año 2007 su propuesta de reforma fue rechazada de manera unánime por el grueso de la población.
Durante la alocución, escenificada en el Teatro de la Ópera de Maracay, en el acto de juramentación del gobernador del estado Aragua, Rafael Isea, el primer mandatario nacional instó nuevamente a sus seguidores a impulsar desde ya la enmienda constitucional del artículo 230 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el período constitucional de 6 años, tiempo en el cual el Presidente de la República podrá ser reelegido de inmediato por una sola vez, para un nuevo período constitucional.
Bajo la frase “A más tardar durante el mes de febrero debe ser hecha la enmienda constitucional para la reelección continua”, el Presidente de la República activó toda la maquinaria gubernamental para la planificación y desarrollo de lo que consideró la profundización del modelo socialista en el país.
Profundizando la revolución
Image La propuesta fue recibida por sus seguidores bajo las consignas “¡Uh, ah, Chávez no se va!”, frase que lo ha acompañado durante sus años de “revolución socialista”, en la cual ha promovido su reelección indefinida.
El mandatario nacional reforzó esta orden durante su programa Aló Presidente 323, transmitido desde la Clínica Popular El Valle, en el cual disertó sobre las etapas de la revolución, al tiempo que aprovechó la oportunidad para sacar sus cuentas sobre los años que todavía le faltan en el poder.
“Estamos terminando el segundo período de la revolución bolivariana, el primero corre desde 1989 a 1999, el segundo comenzó desde 1999 a 2009 -está terminando- (…) y el tercero que comienza ahora y terminará, estimo yo, en el 2019”, explicó el Presidente de la República.
En este sentido y “enmarcando la visión en el tiempo”, el Jefe de Estado explicó lo “imprescindible” y la “necesidad” de la enmienda, con el objetivo de afianzar el proceso revolucionario a través de su participación en los venideros comicios del año 2012.
Pese a la euforia con que fue respaldada la propuesta, es importante señalar que de ser aprobada, ésta atentaría contra los principios fundamentales del texto constitucional y en especial del artículo 6 de la Carta Magna, que establece que el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable y pluralista y de mandatos revocables, al permitir la participación continua del primer mandatario nacional en los futuros procesos comiciales.
Legitimidad
El texto constitucional vigente que nació de la Asamblea Nacional Constituyente en 1999 tras la extinción de la Constitución de 1961, decretada como “moribunda” por el primer mandatario nacional, aprobada durante el mandato Rómulo de Betancourt y modificada en 1989 por el presidente Rafael Caldera a través del sistema político venezolano mediante la elección de representantes por plataformas uninominales y plataformas de listas abiertas para los cargos de elección popular, la Carta Magna no ha sufrido variaciones, pese a la propuesta de reforma constitucional presentada en el año 2007 por el presidente de la república, Hugo Chávez Frías.
Catalogado como uno de los mejores del continente suramericano, el nuevo texto constitucional contempla en su artículo 341, que la iniciativa de enmienda constitucional podrá partir del 15% de ciudadanos inscritos en el Registro Electoral Permanente, así como del 30% de los parlamentarios que integran la Asamblea Nacional o por el propio Presidente de la República en Consejo de Ministros.
El artículo también establece que para su aprobación la propuesta de enmienda deberá ser sometida a un referéndum aprobatorio organizado por el Consejo Nacional Electoral, como organismo regulador de los procesos comiciales en Venezuela y aprobada por la mayoría del electorado.
De manera paralela, la Carta Magna establece en su artículo 345 que la propuesta de reforma que no sea aprobada no podrá volver a ser presentada ante el electorado en un mismo período constitucional, lo cual podría echar por tierra las aspiraciones del primer mandatario de perpetuarse en el poder hasta el año 2021.
Epígrafe
Image “El texto constitucional promulgado en 1830 ha sufrido hasta la fecha al menos 14 enmiendas o reformas constitucionales decretadas y aprobadas a lo largo de la historia política venezolana”.
“El artículo 230 de la Constitución Nacional establece un período constitucional de 6 años, así como la posibilidad de postularse estando en el ejercicio del cargo, que en este momento es de sólo 2 oportunidades, razón que nos permite inferir que la alterabilidad del período constitucional en el ejercicio del poder presidencial es por períodos de 6 años consecutivos y no la figura que ocupe el cargo del Presidente de la República”
Enmiendas y Reformas (Parte I)
1830 - 1864
*
Las constituciones en vigencia durante ese período se mantuvieron sin reformas, puesto que cada presidente originaba nuevas cartas magnas al llegar al poder.
1864
- Bajo el mandato del mariscal Juan Crisóstomo Falcón, la figura de la reforma comenzó a introducirse en los cuerpos constitucionales con el propósito de impulsar, a su juicio, “el reconocimiento de las libertades ciudadanas”.
1881
- El general Antonio Guzmán Blanco aplicó reformas constitucionales que contemplaban aspectos sobre la duración del período presidencial y, al final de su mandato, la Constitución Nacional (CN) establecía sólo dos años para ejercer funciones como Jefe de Estado.
1898
- El general Ignacio Andrade buscó reformar la Carta Magna, propuso extender el período presidencial tres años más pero se produjo en el país el llamado “alzamiento de los andinos”, hecho que impidió la aprobación de la misma.
1900
- Bajo la dirigencia del general Cipriano Castro, el siglo XX comenzó con la puesta en vigencia de un nuevo texto legal.
1904
- Una Asamblea Nacional Constituyente aprobó la Carta Magna de 1904 a la que Castro agregó el término de “centralismo”.
1911
- Luego del golpe de Estado a Cipriano Castro, consumado por el general Juan Vicente Gómez, la Carta Magna de 1904 fue modificada en 1911. El Jefe de Estado insertó la figura del comandante general del Ejército como elemento de poder sobre el gobierno y en opinión del historiador de la Universidad del Zulia (LUZ), Juan Romero, “la reservó para sí mismo”. Gómez fue quien más modificaciones constitucionales desarrolló durante su régimen y, a través de ellas, logró mantenerse 27 años en el poder.
1924 – 1928
*
El llamado “Benemérito” presentó nuevas reformas -poco sustanciales- a la Constitución Nacional.
1936
*
El general Eleazar López Contreras aprobó una nueva Carta Magna, en la cual instituyó la transición democrática que redujo el período presidencial de siete a cuatro años de mandato.
1944
- A su llegada al poder, el general Isaías Medina Angarita reformó la Constitución y planteó el voto universal directo y secreto de hombres y mujeres para las elecciones municipales, la cual finalmente se cristalizó en 1945.
1947
- Entró en vigencia un nuevo texto legal propuesto por la Asamblea Nacional Constituyente impulsada por el partido Acción Democrática (AD).
1952
*
Cuando asumió la presidencia de la República, el general Marcos Pérez Jiménez produjo una nueva Carta Magna.
1957
*
Pérez Jiménez reformó nuevamente la Constitución Nacional con el objetivo de mantenerse en el poder.
1961
- En el ejercicio de gobierno de Rómulo Betancourt (1959-1964) se aprobó un nuevo texto legal. Durante su vigencia, sólo sufrió dos cambios. El primero, fue una enmienda que contempló que ningún mandatario juzgado y encarcelado podía volver a ser presidente de Venezuela, tal modificación se produjo con el fin de bloquear la oportunidad de regreso al poder de Pérez Jiménez.
1989
- Luego de la reforma anterior, la Carta Magna no sufrió más cambios hasta 1989, después de los sucesos del llamado “Caracazo”, cuando el doctor Rafael Caldera propuso “modificar el sistema político venezolano, a través de la elección de representantes por plataformas uninominales y plataformas de listas abiertas; incluir reformas sustanciales del Poder Judicial y transformar el sistema económico”.
1999
- Producto del trabajo de una Asamblea Nacional Constituyente, electa a través de comicios populares, el 15 de diciembre de 1999 se aprobó la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual, entre otras modificaciones en diversas materias, se aprobó el cambio de nombre que había mantenido el país hasta ese año y que no incluía la palabra “Bolivariana”.
2006
- A siete años de la aprobación del texto legal de 1999, el jefe de Estado, Hugo Chávez, propuso durante la campaña presidencial de 2006 la aprobación de una reforma constitucional con el objetivo de construir las bases “socialistas” de la nación.
Fuentes: Entrevista al historiador de la Universidad del Zulia (LUZ), Juan Romero, publicada el 6 de agosto de 2007 en la sección Política del diario La Verdad del estado Zulia.
Fuente: http://nuevaprensa.com.ve/content/view/12493/2/
Fadi Khalil C.I.:25.985.471 3er Semestre Seccion: 004N
Miguel Ramos
CI20315461
ING. PETRÓLEO nocturno
Artículo 12. Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualesquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho de mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio público.
Esto quiere decir que ningun organo estrangero puede sobrepasar la soberania nacional para la busqueda y agarre de cualquier lugar que contenga un yacimiento petrolifero; tanto en tierra como en mar.
Trabajadores de la Cultura de Venezuela apoyan Enmienda Constitucional.
Venezuela está liderando a nivel mundial una propuesta socialista y democrática muy particular, declaró a JR el ministro del Poder Popular para la Cultura, Héctor Soto
Por: Agnerys Rodríguez Gavilán, enviada especial
Correo: digital@jrebelde.cip.cu
CARACAS, Venezuela.— Los trabajadores y funcionarios de la Cultura venezolana están en la calle. A cada rato se les ve, en la toma del Metro, en plazas públicas, en las parroquias, en los barrios, bien cerca del pueblo, regalando piruetas, poesía, cantos y bailes, no solo para alegrar la vida de la gente, sino, y muy especialmente, para mostrar su apoyo al «Sí» a la Enmienda Constitucional.
¿Por qué los hombres y las mujeres de la Cultura apoyarían la opción del «Sí»?, le preguntamos a Héctor Soto, titular del ramo en la hermana República Bolivariana de Venezuela, y su respuesta fue breve y contundente. «Porque sin Revolución no habría Cultura».
Ya se han pronunciado todas las manifestaciones, agregó. La gente del teatro, la danza, el circo, la música, el cine, los escritores, la Misión Cultura y los grupos emergentes, entre otros, se han movilizado a favor de la Enmienda. «Lo hacen con el firme propósito de garantizar la continuidad del proyecto socialista que estamos construyendo, junto al líder de la Revolución, Comandante Hugo Chávez», apunta.
JR dialogó con el Ministro del Poder Popular para la Cultura, al término del homenaje que cubanos y venezolanos le tributaron aquí al Apóstol José Martí, en ocasión del aniversario 156 de su natalicio.
Los trabajadores del sector, explicó, se organizaron en comités por el «Sí» y emprenden varias actividades para difundir las razones de por qué aprobar la Enmienda Constitucional. La Misión Cultura tiene más de 1 700 comités por la aprobación de la propuesta en todo el territorio nacional.
De tal suerte, creadores de distintas regiones de Venezuela, se han regado por todos los sitios, echando mano de sus atuendos, de sus «armas» para transmitir ideas, argumentos, a los vecinos de las parroquias, comunidades o barrios.
Los escritores —abundó el Ministro— han celebrado encuentros y foros en nuestros barrios, para exponer sus razones del por qué apoyan la Enmienda y rebatir las opiniones de los sectores oposicionistas. Es la actuación de todos para explicar la importancia de aprobar la ampliación del derecho a la postulación continua de los cargos de elección popular.
Interrogado por el creciente apoyo de representantes de la intelectualidad mundial, Soto consideró que ese acompañamiento es el resultado de la estruendosa caída del pensamiento neoliberal y la toma de conciencia de que sí existen alternativas para construir una nueva sociedad.
«Aquel pensamiento que se nos trató de imponer después de la caída de la Unión Soviética, de decirle al mundo que no había otra alternativa, sino la del capitalismo industrial, porque el sueño del socialismo había muerto, se desmoronó. Ahora, esa ideología, ese sistema de pensamiento, está sufriendo una crisis terrible y tremenda».
Téngase en cuenta —apuntó— que la economía real representa apenas un tercio de la economía especulativa, es decir, el 63 por ciento del presunto dinero que circula por las bolsas y la Internet, no existe como economía real. Entonces, el neoliberalismo se quedó sin argumentos, ya no se puede hablar de esa fulana globalización ni del libre mercado.
«Ahora estamos hablando de integración y complementariedad, de economía productiva efectiva, y eso ha despertado a la intelectualidad mundial, la ha movilizado a favor de los procesos transformadores que tienen lugar en nuestros países, colocándola a la vanguardia en el debate sobre las alternativas, y haciéndola comprender que el socialismo no ha muerto».
En esos nuevos escenarios, precisó, Venezuela está liderando a nivel mundial una propuesta socialista y democrática muy particular, un proyecto de país que procura la inclusión social, la participación y la igualdad de oportunidades para todos. Estamos construyendo un camino propio. Esa es la razón por la cual los intelectuales del mundo nos apoyan en esta batalla por el «Sí» a la Enmienda.
Toda la Cultura está con la Revolución —concluyó— porque la Revolución como proceso transformador de las maneras de pensar y hacer, centrada en lo humano, en mejorar la espiritualidad y el bienestar del pueblo, es un hecho cultural sin precedentes y, si no es así, entonces no es Revolución.
fuente: juventud revelde.cu
(Prensa, Movimiento por el Periodismo Necesario, 10 de diciembre de 2008)
Miembros del Movimiento por el Periodismo Necesario, grupo de opinión con más de 500 periodistas y comunicadores en pro del verdadero periodismo , que viene fijando posición ante diversos temas del acontecer nacional y trabajando desde mediados del 2008 por una reforma a la Ley del Ejercicio del Periodismo, se han incorporado al recientemente creado “Frente de Comunicadores por la Enmienda Constitucional”, que según su sitio de internet, http://frentedecomunicadores.wordpress.com se ha constituido ” con invitación abierta a todos y todas los periodistas individuales y organizados, profesionales , estudiantes de comunicación, comunicadores alternativos, comunitarios y populares, usuarios de los medios de comunicación y los trabajadores, empleados y obreros de los medios de comunicación públicos y privados que estén relacionados de alguna manera con el área comunicacional en la República Bolivariana de Venezuela y deseen trabajar en pro de la aprobación de la Enmienda Constitucional a someterse a referendo en el año 2009.”
Quienes deseen incorporarse al frente comunicacional, pueden visitar el sitio referido o escribir a frentedecomunicadores@gmail.com La vocera de este frente es Mariadela Linares, miembro activo del grupo de opinión MPN, y desde ya planifican acciones para apoyar la enmienda constitucional del artículo 230 que se propone para que “el pueblo, mediante el uso de su derecho al voto, pueda tener la opción de reelegir al Presidente Hugo Chávez en los procesos electorales que cada 6 años se realizan en Venezuela, para dar continuidad a los procesos de cambio.”
Los comunicadores y comunicadoras del Frente se constituirán de inmediato en un órgano de batalla comunicacional contra la manipulación informativa acerca de la propuesta de enmienda, manipulación ésta proveniente de la mayoría de las empresas privadas de comunicación, que ocupan más del 80% del espacio radioeléctrico y detentan un altísimo porcentaje de medios impresos.
Así, divulgarán desde de los medios tradicionales y desde las comunidades con sus mecanismos de participación de comunicación popular, todo lo referente a la enmienda constitucional: recolección de firmas, eventos, proceso y resultados, a fin de contribuir a que el pueblo venezolano pueda llegar oportuna y verazmente informado al referéndum pautado para el primer trimestre de 2009.
Prensa, Movimiento por el Periodismo Necesario www.periodismonecesario.com
periodismonecesario2008@gmail.com
La Asamblea Nacional ratifica cómo quedaron los cinco artículos de la Constitución que están propuestos para ser enmendados, presentados ante el CNE, a fin de llevarlos a referéndum el 15 de febrero.
La AN hizo tal especificación mediante un comunicado publicado en prensa nacional, este lunes, ante la manipulación de algunos sectores que, no obstante de haber opinado cuando se debatieron y aprobaron públicamente los artículos objeto de enmienda, dicen desconocer cuál es la modificación y redacción que se les hizo.
A continuación los artículos:
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Artículo 160: "El Gobierno y administración de cada Estado corresponde a un gobernador o gobernadora. Para ser gobernador o gobernadora se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de 25 años y de estado seglar. El gobernador o gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que voten. El gobernador o gobernadora podrá ser reelegido o reelegida".
Artículo 162: "El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de 15 ni menor que siete integrantes, quienes proporcionalmente representan a la población del estado y de los municipios. (...) Los legisladores o legisladoras estadales serán elegidos o elegidas por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos o reelegidas. La ley nacional regulará el régimen de la organización y el funcionamiento del Consejo Legislativo".
Artículo 174: "El Gobierno y administración del municipio corresponderán al alcalde o alcaldesa, quien será también la primera autoridad civil. Para ser alcalde o alcaldesa se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de 25 años y de estado seglar. El alcalde o alcaldesa será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan y podrán ser reelegido o reelegida".
Artículo 192: "Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos o reelegidas".
Artículo 230: "El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida".
En el comunicado, la AN hace la salvedad de que en otros lugares del mundo, actualmente, las enmiendas a la Constitución las aprueban los parlamentos sin consultar a los ciudadanos; en Venezuela, el pueblo es el que decide.
Esta será la primera vez en la historia del país, en dos siglos, que al pueblo se le consultará si está de acuerdo con la enmienda constitucional.
El parlamento invita a la población a participar el 15 de febrero en el referéndum por la enmienda constitucional por la postulación continua en el cargo de Presidente o Presidenta de la República, así como en otros cargos de elección popular.
La pregunta que se llevará a referéndum es la siguiente:
"¿Aprueba usted la enmienda de los artículos 160, 162, 174, 192 y 230 de la Constitución de la República, tramitada por la Asamblea Nacional, que amplía los derechos políticos del pueblo, con el fin de permitir que cualquier ciudadano o ciudadana en ejercicio de un cargo de elección popular, pueda ser sujeto de postulación como candidato o candidata para el mismo cargo, por el tiempo establecido constitucionalmente, dependiendo su posible elección, exclusivamente, del voto popular?".
fuente: http://www.cadenaglobal.com/noticias/default.asp?Not=204665&Sec=8...
Una enmienda es para:
Artículo 340: La enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de esta Constitución, sin alterar su estructura fundamental.
Comando Simón Bolívar.- A las 9:35 de la noche, con 94% de los votos transmitidos, la presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), Tibisay Lucena, anunció que la propuesta de enmienda constitucional fue aprobada con 6 millones 3 mil 594 votos, que representa 54,36%. Mientras, la opción del no obtuvo 5 millones 40 mil 82 votos, es decir, 45,63%.
Una vez cerrado el proceso de votación, que se realizó desde las 6:00 de la mañana y se extendió hasta las 6:00 de la tarde, el CNE inició la transmisión de datos, lo que también permitió conocer el índice de abstención, el cual se ubicó en 32,95%. En total, hubo 199 mil 41 votos nulos y 11 millones 242 mil 717 votos escrutados.
La presidenta del Poder Electoral, en nombre de la directiva, felicitó al pueblo venezolano por el éxito de la jornada refrendaria que transcurrió con total normalidad en los 11 mil 297 centros de votación habilitados, y que contaron con el resguardo del Plan República.
Este 15 de febrero se convierte en otra histórica fecha para la democracia venezolana, pues casi 17 millones de electores tuvieron la oportunidad de acudir a las urnas, para decidir la aprobación de la enmienda de los artículos 160, 162, 174, 190 y 230 de la Carta Magna, presentada por la Asamblea Nacional.
Con este resultado se demuestra, una vez más, que el pueblo venezolano sigue atendiendo el llamado de participación protagónica del presidente de la República, Hugo Chávez, líder de la Revolución Bolivariana que podrá postularse de manera sucesiva como candidato presidencial, para materializar su misión social con Venezuela.
Etiquetas: Nacional
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http://www.enmiendasi.org.ve/?p=4536
Dinora morales
CI: 15654743
SECION: 004-nocturno
Ing: petroquimica
El estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular y alternativaArtículo 112. Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país. Artículo 113. No se permitirán monopolios. Se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta Constitución cualesquier acto, actividad, conducta o acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquellos o aquellas, a su existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad. También es contrario a dichos principios el abuso de la posición de dominio que un o una particular, un conjunto de ellos o de ellas, o una empresa o conjunto de empresas, adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes o de servicios, con independencia de la causa determinante de tal posición de dominio, así como cuando se trate de una demanda concentrada. En todos los casos antes indicados, el Estado adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio, del abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas, teniendo como finalidad la protección del público consumidor, de los productores y productoras y el aseguramiento de condiciones efectivas de competencia en la economía.
Cuando se trate de explotación de recursos naturales propiedad de la Nación o de la prestación de servicios de naturaleza pública con exclusividad o sin ella, el Estado podrá otorgar concesiones por tiempo determinado, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público.
Artículo 114. El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo con la ley.
Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.
Artículo 116. No se decretarán ni ejecutarán confiscaciones de bienes sino en los casos permitidos por esta Constitución. Por vía de excepción podrán ser objeto de confiscación, mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, responsables de delitos cometidos contra el patrimonio público, los bienes de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público y los bienes provenientes de las actividades comerciales, financieras o cualesquiera otras vinculadas al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes
Artículo 117. Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen, a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. La ley establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación de estos derechos.
Artículo 118. Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras, así como de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la ley. La ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios
Capítulo IV
De los Derechos Políticos y del Referendo Popular
Sección Primera: De los Derechos Políticos
Artículo 43. El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado será responsable de la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.
Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad del detenido no causará impuesto alguno.
2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada o persona de su confianza, y éstos o éstas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas del lugar donde se encuentra la persona detenida, a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos o con el auxilio de especialistas. La autoridad competente llevará un registro público de toda detención realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios que la practicaron.
Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras se observará, además, la notificación consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia.
3. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años.
4. Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a identificarse.
5. Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta.
Artículo 45. Se prohíbe a la autoridad pública, sea civil o militar, aun en estado de emergencia, excepción o restricción de garantías, practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada de personas. El funcionario o funcionaria que reciba orden o instrucción para practicarla, tiene la obligación de no obedecerla y denunciarla a las autoridades competentes. Los autores o autoras intelectuales y materiales, cómplices y encubridores o encubridoras del delito de desaparición forzada de personas, así como la tentativa de comisión del mismo, serán sancionados de conformidad con la ley.
Artículo 46. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia:
Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación.
Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley.
Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.
Artículo 47. El hogar doméstico, el domicilio, y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano.
Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la ley, sólo podrán hacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias que las ordenen o hayan de practicarlas.
Artículo 48. Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso.
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o magistrada, juez o jueza y del Estado, y de actuar contra éstos o éstas.
Artículo 50. Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. En caso de concesión de vías, la ley establecerá los supuestos en los que debe garantizarse el uso de una vía alterna. Los venezolanos y venezolanas pueden ingresar al país sin necesidad de autorización alguna.
Ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena de extrañamiento del territorio nacional contra venezolanos o venezolanas.
Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo.
Artículo 52. Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley. El Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de este derecho.
Artículo 53. Toda persona tiene el derecho de reunirse, pública o privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos y sin armas. Las reuniones en lugares públicos se regirán por la ley.
Artículo 54. Ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o servidumbre. La trata de personas y, en particular, la de mujeres, niños, niñas y adolescentes en todas sus formas, estará sujeta a las penas previstas en la ley.
Artículo 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial.
Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionariado policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley.
Artículo 56. Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y el de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.
Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley. Éstos no contendrán mención alguna que califique la filiación.
Artículo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.
Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.
Artículo 58. La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como el derecho de réplica y rectificación cuando se vean afectados directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.
Artículo 59. El Estado garantizará la libertad de religión y de culto. Toda persona tiene derecho a profesar su fe religiosa y cultos y a manifestar sus creencias en privado o en público, mediante la enseñanza u otras prácticas, siempre que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres y al orden público. Se garantiza, asimismo, la independencia y la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas, sin más limitaciones que las derivadas de esta Constitución y la ley. El padre y la madre tienen derecho a que sus hijos o hijas reciban la educación religiosa que esté de acuerdo con sus convicciones.
Nadie podrá invocar creencias o disciplinas religiosas para eludir el cumplimiento de la ley ni para impedir a otro u otra el ejercicio de sus derechos.
Artículo 60. Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.
La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.
Artículo 61. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla, salvo que su práctica afecte la personalidad o constituya delito. La objeción de conciencia no puede invocarse para eludir el cumplimiento de la ley o impedir a otros su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos.
Los aspectos más resaltantes en la enmienda constitucional propone el replantamiento para eliminar la restricción que impide al pueblo darle continuidad a un proyecto bajo el liderazgo de un presidente que considere idóneo para tal fin y,además,permite postularse a cualquier venezolano que haya alcanzado la presidencia a reelecciones consecutivas podrían ser extensivas a gobernadores,alcaldes y diputados (nacionales y regionales),como lo planteó el presidente con el inicio del año para ampliar el alcance democrático de la enmienda constitucional consiste en suprimir la frase "de inmediato y por una sola vez",para que cualquier presidente se postule las veces que desee para ser reelegido relacionado a los cargos de elección popular.
Fuente:http://www.mci.gob.ve/reportajes/2/187244/manual_minimo_de.html.
Nombre:Medina Israel.
C.I:18.627.981
Semes:3ro Petroquímica.
Sección:004.
Turno:Nocturno.
Capítulo V
De los Derechos Sociales y de las Familias
Artículo 75. El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, cuando ello no sea posible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.
Artículo 76. La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos e hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos.
El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquellos o aquellas no puedan hacerlo por sí mismos. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.
Artículo 77. Se protege el matrimonio, el cual se funda en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y obligaciones de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.
Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y un ente rector nacional dirigirá las políticas para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.
Artículo 79. Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y en particular la capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley.
Artículo 80. El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantiza atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de Seguridad Social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano. A los ancianos y ancianas se les garantizará el derecho a un trabajo acorde a aquellos y aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello.
Artículo 81. Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, les garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promueve su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas.
Artículo 82. Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénicas, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y el Estado en todos sus ámbitos.
El Estado dará prioridad a las familias y garantizará los medios para que éstas y especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para la construcción, adquisición o ampliación de viviendas.
Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
Artículo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrán ser privatizados. La comunidad organizada tiene el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud.
Artículo 85. El financiamiento del sistema público de salud es obligación del Estado, que integrará los recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias de la seguridad social y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la ley. El Estado garantizará un presupuesto para la salud que permita cumplir con los objetivos de la política sanitaria. En coordinación con las universidades y los centros de investigación, se promoverá y desarrollará una política nacional de formación de profesionales, técnicos y técnicas y una industria nacional de producción de insumos para la salud. El Estado regulará las instituciones públicas y privadas de salud.
Artículo 86. Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial.
Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.
Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.
Artículo 88. El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley.
Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
Toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.
Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.
Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los protegerá contra cualquier explotación económica y social.
Artículo 90. La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales. Ningún patrono podrá obligar a las trabajadoras o trabajadores a laborar horas extraordinarias. Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores y trabajadoras.
Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas.
Artículo 91. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantiza el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley.
El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La Ley establecerá la forma y el procedimiento.
Artículo 92. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.
Artículo 93. La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos.
Artículo 94. La ley determinará la responsabilidad que corresponda a la persona natural o jurídica en cuyo provecho se presta el servicio mediante intermediario o contratista, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de éstos. El Estado establecerá, a través del órgano competente, la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en general, en caso de simulación o fraude, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral.
Artículo 95. Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como el de afiliarse o no a ellas, de conformidad con la Ley. Estas organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos contra todo acto de discriminación o de injerencia contrarios al ejercicio de este derecho. Los promotores, promotoras e integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales gozan de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones.
Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las organizaciones sindicales establecerán la alternabilidad de los y las integrantes de las directivas y representantes mediante el sufragio universal, directo y secreto. Los y las integrantes de las directivas y representantes sindicales que abusen de los beneficios derivados de la libertad sindical para su lucro o interés personal, serán sancionados de conformidad con la ley. Los y las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales estarán obligados a hacer declaración jurada de bienes.
Artículo 96. Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las convenciones colectivas amparan a todos los trabajadores y trabajadoras activos al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad.
Artículo 97. Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley.
Harold Jose Fontalba Lorca
C.I.: V-18.533.900
Ing. Petróleo
3º Seemestre
Seccion: I-004-N
Las enmiendas de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:
De acuerdo con el artículo 340 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “la enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de esta Constitución, sin alterar su estructura fundamental”.
El pasado 30 de noviembre el jefe de Estado, Hugo Chávez Frías, autorizó al pueblo y al Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) para la activación de la Enmienda Constitucional, mecanismo previsto en la Carta Magna para solicitar la postulación sucesiva al cargo del Presidente o Presidenta de la República, solicitud que se hizo extensiva a todos los cargos de elección popular (diputados, alcaldes, gobernadores y concejales).
La propuesta – contraria a la versión manejada por sectores de la derecha venezolana- no contempla la perpetuación en el poder del Presidente Hugo Chávez, y demás autoridades electas por la voluntad popular, sino la modificación de los artículos 230, 160, 174, 192 y 162 en los que se establece el período de gobierno de las autoridades electas por voluntad popular y la posibilidad de reelección una vez concluido su período, por la posibilidad de ampliar los derechos de la población a elegir a sus gobernantes, una vez culminada su período de funciones, a nuevos ejercicios en procesos electorales democráticos de ser la voluntad de la mayoría.
Esta iniciativa que le imprime un carácter altamente democrático al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, según se establece en el artículo 341 de la Constitución puede ser solicitada por el 15 por ciento de los ciudadanos inscritos en el Registro Electoral; o con el 30 por ciento de los integrantes de la Asamblea Nacional, o por vía del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros.
Aunque la vía transitada para activar la solicitud de enmienda fue a través de la Asamblea Nacional, por lo que se requeriría de la mayoría de los miembros del Poder Legislativo para su aprobación, este mecanismo contó con un amplio respaldo que se tradujo en 4 millones 760 mil 485 firmas de venezolanos y venezolanas, que manifestaron su apoyo en una primera jornada convocada por la tolda socialista.
Luego de ser aprobada la propuesta de enmienda –según lo establecido en la Carta Magna- el Consejo Nacional Electoral está en la obligación de activar todos los mecanismos necesarios para la celebración del referendo aprobatorio en los 30 siguientes a la recepción formal de la propuesta, y convocar a toda la población inscrita en el Registro Electoral para aprobar o no con su voto, la adopción de un modelo cónsono con el carácter democrático del proceso de cambio por el que transita Venezuela.
¿Considera usted que a través de la activación de la Enmienda Constitucional -mecanismo consagrado en la Constitución- se ampliarán el carácter democrático del sistema político venezolano y por consiguiente los derechos de los ciudadanos y ciudadanas ante la potestad de decidir el tiempo de permanencia de las autoridades?
FUENTE:www.rnv.gov.ve/noticias/index
En aviso publicado en el diario "The Washington Times" pidieron la renuncia del presidente Hugo Chávez Frías
Valencia, mayo 23 (Redacción Central).- La denominada "Junta de Emergencia Nacinal" publicó ayer en el diario "The Washington Times", un anuncio de publicidad de una página entera en el que se pide "la renuncia inmediata del presidente Hugo Chávez, hecho que inmediatamente fue repudiado por el ministro de La Defensa, José Vicente Rangel, quien afirmó que se trata de "una campaña para crear inestabilidad en Venezuela.
El aviso, que no identifica a quienes lo publicaron y da como dirección de la junta el edificio Roraima, en Chacaíto, Caracas, hace referencia "a la grave crisis institucional causada por el gobierno de Chávez, que amenaza la seguridad de la ciudadanía y la dignidad de las Fuerzas Armadas".
A CONTINUACION LA TRANSCRIPCION DEL COMUNICADO
MANIFIESTO DIRIGIDO AL PUEBLO DE VENEZUELA Y COMUNIDAD INTERNACIONAL
La Junta de Emergencia Nacional, ante la grave crisis de orden institucional provocada por el gobierno, que amenaza el Estado de Derecho, la desintegración de la patria, la propiedad privada, la libertad de expresión, la familia, la identidad nacional, la soberanía e integridad territorial, el orden ético y moral, la estabilidad laboral, la convivencia familiar, el desarrollo educativo, la seguridad social y la dignidad de la Institución Armada; vulnerando la constitucionalidad y la paz ciudadana. La Junta de Emergencia Nacional, que nació como respuesta de la Sociedad Civil, ante la práctica abusiva del poder y el continuo y reiterado fraude electoral del gobierno ilegitimo Teniente Coronel Hugo Chávez Frías, fija posición ante su pueblo y la Comunidad Internacional, haciéndose eco del grito agónico e histórico de aquella expresión célebre "Que se escuche la voz del pueblo".
CONSIDERANDO
1.- La necesidad de mantener las estructuras institucionales fundamentales para el desarrollo de la República, así como también los valores espirituales, históricos y tradicionales, incompatible con modelos y sistemas extranjeros de orientación castro-comunista. 2.- La inseguridad personal y jurídica que amenaza a la familia y a la sociedad en general. 3.- La grave crisis laboral que día a día estrangula al pueblo venezolano, por el aumento acelerado del desempleo, como consecuencia de la falta de confianza en el sistema, por parte de los sectores empresariales nacionales e internacionales. 4.- El incremento del costo de la vida, ante el salario miserable de la clase trabajadora, ha provocado una pobreza crítica nunca antes vista. 5.- La invasión e intervención comunista, encubierta por el Gobierno, mediante la utilización de un plan de empleo, que destruye al trabajador venezolano, remplazándolos por agentes cubanos y chinos en detrimento de la Seguridad y Defensa Nacional. 6.- La agresión que vive el campesino y el empresario del campo, ante la ola de invasiones, asesinatos, robos, extorsiones, vacunas, secuestros, narcotráfico y guerrillas; acciones dirigidas desde los más altos círculos gubernamentales. 7.- El empleo de contingentes de la Fuerzas Armadas en tareas civiles, afectando su Moral, el entrenamiento militar y la capacidad operativa. 8.- El incumplimiento del Gobierno al no honrar sus compromisos laborales, en especial con los sectores: educativos, petroleros, agrícolas, de la construcción, salud y en general, con los diferentes gremios profesionales, ha desencadenado una serie de paros y huelgas, provocando una situación de crisis económica y de anarquía institucional.
9.- La Inseguridad Jurídica, y la impunidad ante graves hechos de corrupción, entre los cuales destacan: Cne, Indra, Seniat, Setra, Plan Bolívar 2000, Caso Micabú, Caso Miquilena, Gobernación del estado Barinas, FUS, Fondur, G.D.F y en especial, los Contratos petroleros suscritos con Fidel Castro. Irregularidades éstas que han socavado la credibilidad del Poder Judicial y del Gobierno, afectando el normal desarrollo de la economía y de la inversión extranjera en general. 10.- La incapacidad gerencial del Presidente de la República y de sus colaboradores. Este gobierno ha recibido por concepto de ingresos de la renta petrolera, la suma de 45 mil millones de dólares; y contradictoriamente, el resultado ha sido: más pobreza, marginalidad, desempleo, inseguridad, buhoneros y niños de la calle. 11.- Que el Presidente en solo un año, ha despilfarrado más de 35 mil millones de bolívares en viajes al exterior, que han sido innecesarios y en perjuicio del bienestar y el desarrollo del pueblo venezolano. 12.- La manipulación, el engaño y la burla que sufrido el Pueblo de Venezuela, por la publicación de (3) tres Constituciones Nacionales distintas en su contenido y letra, en flagrante abuso de poder por parte del Gobierno Nacional. 13.- La cobardía manifiesta del Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, quien ante cada situación de crisis, se ausenta irresponsablemente del territorio nacional, evadiendo su responsabilidad ante el pueblo que lo eligió, testimonio de ello fue: el 4 de febrero del año 1992 en el Museo Histórico Militar, cuando abandonó a sus subalternos; así como también la criminal irresponsabilidad con los habitantes del Estado Vargas, al no declarar el Estado de Emergencia, cuando fue solicitado por la Defensa Civil, ante la catástrofe que enlutó al pueblo de Venezuela. Censuramos al Comandante Hugo Chávez Frías, el cumplimiento del deber es para el soldado, un infinitivo que no comulga con la comodidad y negligencia del funcionario, la transgresión a este principio constituye una traición al pueblo al cual se debe.
RECHAZAMOS
I.- La intromisión e invasión de los cubanos y chinos comunistas en los asuntos internos del país. La política exterior, en cuanto a los acuerdos geoestratégicos con Rusia y el mundo fundamentalista µrabe. II.- El adoctrinamiento de nuestros hijos con ideologías desconectadas con la naturaleza humana, ajenas a nuestra historia y costumbres. III.- Los contratos petroleros leoninos suscritos con Cuba y China comunista, que en forma criminal ha otorgado el presidente Hugo Chávez Frías. IV.- La manipulación de la Historia y de los Símbolos de la Patria, a favor de la seudo revolución bolivariana, por parte del Presidente, anteponiendo figuras como la del Ché Guevara y Mao Tse Tung a las de nuestros próceres. V.- La desarticulación y desactivación de la institución armada, mediante la creación de milicias de corte castro-comunista, la politización y graduación de promociones de oficiales en cursos de corto plazo, asimismo el uso indebido de los uniformes y la jerarquía militar en actos de proselitismo político. VI.- El desorden gubernamental y el empleo de los recursos del estado, al servicio del proyecto personal del presidente, disfrazado de bolivariano, pero de orientación castro-comunista. VII.- El despilfarro del Tesoro Público Nacional por parte del Presidente de la República y el tren ejecutivo, por medio del otorgamiento de jugosos contratos sin licitación, creándose una masiva corrupción en el país, en todos los niveles gubernamentales en perjuicio de la República. VIII.- La incapacidad manifiesta, la intolerancia, la demagogia, la mentira, la prepotencia, el abuso de poder, las promesas incumplidas, la constante violación a la Constitución y la cobardía del Presidente de la República. IX.- El irrespeto, el atropello y la intimidación contra los medios de comunicación, con lo cual se pretende cercenar la libertad de expresión. X.- El fraude, el chanchullo y la intromisión del ejecutivo en el Poder Electoral. XI.- El irrespeto a la Propiedad Privada, por cuanto ésta representa la esencia del Sistema Democrático y los Derechos fundamentales del hombre, consagrados universalmente, su violación constituye un delito internacional. XII.- La intervención del Ejecutivo, mediante prácticas fascistas en los asuntos internos de la Universidad Central de Venezuela. XIII.- El Estado de Excepción anunciado por el Ejecutivo, sin estar llenos los extremos del mismo, en detrimento de la Institucionalidad democrática y el Estado de Derecho.
Por todo lo antes expuesto, y con fundamento en los artículos 46, 51, 55, 57, 75, 93, 99, 102, 130, 131, 132, 322, 326, 328, 329, 333, 337 y el ordinal 1 del artículo 236 de la Carta Magna; Constitución que impune y criminalmente está siendo violado por el ejecutivo; así como los artículos 232 y 233 del mismo texto constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagran la responsabilidad de los actos del Presidente
Fuente: http://historico.notitarde.com/2001/05/24/pais/pais1.html
Eduardo Estrada
C.I: V-14.572.320
Sección I-004 Nocturno
Ingeniería Petroquímica
III Semestre
Nelson Puerta
C.I: 13.601.835
Ing Petroquímica
3er semestre
sección: I-004-N
Así queda la pregunta de la enmienda
16 de enero 2009 | 08:01 pm -
Recursos
Después de aprobar en segunda discusión el proyecto de enmienda constitucional, la pregunta para el referéndum queda de la siguiente forma:
Pregunta para el referendo
"¿Aprueba usted la enmienda de los artículos 160, 162, 174, 192 y 230 de la Constitución de la República, tramitada por la Asamblea Nacional, que amplía los derechos políticos del pueblo con el fin de permitir que cualquier ciudadano o ciudadana, en ejercicio de un cargo de elección popular, pueda ser sujeto de postulación como candidato o candidata para el mismo cargo por el tiempo establecido constitucionalmente dependiendo su posible elección exclusivamente del voto popular?"
• SI
• NO
Propuesta de la Asamblea Nacional
Siguiendo la idea original de Chávez, la propuesta estaba centrada sólo a la modificación del artículo 230 de la Constitución; pero el 5 de enero de 2009, el Presidente venezolano decidió incluir también a gobernadores, alcaldes, diputados y cualquier otro cargo en la cual la ciudadanía tiene derecho a elegir.10
A continuación se citan los artículos en cuestión en su redacción antigua y cómo quedaron enmendados. Nótese que en cada uno de los cinco (5) artículos sólo se omiten los textos que establecen límites en la reelección. Además, cabe destacar que la enmienda sólo se llevó a cabo luego de ser aprobada en el mencionado referendum.
• Artículo 160 (antiguo).
El gobierno y administración de cada Estado corresponde a un Gobernador o Gobernadora. Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan. El Gobernador o Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un período adicional.
• Artículo 160 (enmendado).
El Gobierno y administración de cada Estado corresponde a un gobernador o gobernadora. Para ser gobernador o gobernadora se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de 25 años y de estado seglar. El gobernador o gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que voten. El gobernador o gobernadora podrá ser reelegido o reelegida.
• Artículo 162 (antiguo).
El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y a los Municipios. El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones siguientes:
- Legislar sobre las materias de la competencia estadal. - Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado. - Las demás que le atribuya esta Constitución y la ley.
Los requisitos para ser integrante del Consejo Legislativo, la obligación de rendición anual de cuentas y la inmunidad en su jurisdicción territorial, se regirán por las normas que esta Constitución establece para los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional, en cuanto les sean aplicables. Los legisladores y legisladoras estadales serán elegidos o elegidas por un período de cuatro años pudiendo ser reelegidos o reelegidas solamente por dos períodos. La ley nacional regulará el régimen de la organización y el funcionamiento del Consejo Legislativo.
• Artículo 162 (enmendado).
El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y a los Municipios. El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones siguientes:
- Legislar sobre las materias de la competencia estadal. - Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado. - Las demás que le atribuya esta Constitución y la ley.
Los requisitos para ser integrante del Consejo Legislativo, la obligación de rendición anual de cuentas y la inmunidad en su jurisdicción territorial, se regirán por las normas que esta Constitución establece para los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional, en cuanto les sean aplicables. Los legisladores y legisladoras estadales serán elegidos o elegidas por un período de cuatro años pudiendo ser reelegidos o reelegidas. La ley nacional regulará el régimen de la organización y el funcionamiento del Consejo Legislativo.
• Artículo 174 (antiguo).
El gobierno y administración del Municipio corresponderán al Alcalde o Alcaldesa, quien será también la primera autoridad civil. Para ser Alcalde o Alcaldesa se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Alcalde o Alcaldesa será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan, y podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un período adicional.
• Artículo 174 (enmendado).
El gobierno y administración del Municipio corresponderán al Alcalde o Alcaldesa, quien será también la primera autoridad civil. Para ser Alcalde o Alcaldesa se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Alcalde o Alcaldesa será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan, y podrá ser reelegido o reelegida.
• Artículo 192 (antiguo).
Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos o reelegidas por dos periodos como máximo.
• Artículo 192 (enmendado).
Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos o reelegidas.
• Artículo 230 (antiguo).
El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido, de inmediato y por una sola vez, para un período adicional.
• Artículo 230 (enmendado).
El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido.
http://el-nacional.com/www/site/p_contenido.php?q=nodo/63641
michael zambrano c.i 17.613.332
seccion I004-N ingeniera en petroleo
3º semestre
seminario uno
Francisco Torrealba
Nueva Ley del Trabajo estará adecuada a nuevos tiempos
Caracas, 01 May. ABN.- La nueva Ley Orgánica del Trabajo (LOT) estará adecuada a los nuevos tiempos, cuyo objetivo es un instrumento justo que proteja como corresponde los derechos de los trabajadores y trabajadoras, sin excluir a ningún sector, sostuvo el presidente de la subcomisión de Asuntos Laborales, Gremiales y Sindicales de la Asamblea Nacional, Francisco Torrealba.
En términos generales la nueva Ley Orgánica del Trabajo (LOT) tiene planteado romper con todos los paradigmas de la actual normativa, denominada por el parlamentario como la “Ley Caldera”, porque fue concebida para atentar contra los derechos de los trabajadores y trabajadoras, y para que los patronos pudieran atropellar a sus empleados.
En un comunicado del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información (Minci), Torrealba dijo que la nueva Ley que “vamos a discutir y aprobar en la Asamblea Nacional tiene previsto que se recobre la protección a los derechos de los trabajadores y trabajadoras'.
En este sentido, 'uno de los primeros atributos que va a tener la nueva LOT va a ser restituirle al Estado el poder sancionatorio que debió tener siempre, sobre los patronos que violan derecho de los trabajadores”.
Como ejemplo señaló que en la actualidad un patrono puede no acatar una decisión de reenganche, y por no acatarlo simplemente pagaría una mínima multa. Desde su punto de vista, eso hace que sea más atractivo violar la norma.
La nueva LOT busca adecuarse “a la sociedad que se está construyendo, una sociedad de justicia que da prioridad a los trabajadores y trabajadoras y sus derechos”, explicó.
Retroactividad de las prestaciones sociales
Este es uno de los principales puntos de debate, porque “tenemos un mandato constitucional que vamos a cumplir. Vamos a devolver la retroactividad, no en términos ficticios, como en la Ley Caldera, que era una ley que existía pero que nunca se acordaba porque nunca aparecía el dinero de las prestaciones” expresó Torrealba.
Ahora se pretende establecer un mecanismo que permita que los trabajadores y trabajadoras puedan tener retroactividad y no se les amontonen grandes pasivos como los que se acumulaban en el pasado, tanto en el sector público como privado.
La reducción de la jornada laboral es otro de los aspectos que entrará en debate para esta nueva normativa.
Además, hay todo un proceso de atención especial enfocado hacia los sectores explotados, porque la antigua ley “permite la esclavitud de los y las trabajadoras de la vigilancia privada, que los obligan a trabajar 11 horas, incluso 24 horas y más, mientras tanto no le pagan prestaciones sociales, no tienen Seguro Social, ni Ley de Política Habitacional”.
Sectores como el de los conserjes también serán revisados, porque la antigua ley los excluye y “los hace un fragmento social castigado injustamente, por eso pretendemos hacer una ley que no discrimine, que los mismos derechos que tienen los trabajadores de oficinas los tengan los trabajadores de la vigilancia, conserjerías y de la cultura, que también han sido ignorados”.
Francisco Torrealba fue enfático al señalar que el Gobierno Revolucionario del presidente Hugo Chávez va a reivindicar a los trabajadores con protecciones especiales que serán creadas a partir de esta ley.
Parlamentarismo de portón
Para hacer todas estas modificaciones de la LOT, se va a realizar un debate amplio a través de un parlamentarismo laboral, “vamos a hacer la discusión de esta ley en los portones de las fábricas, empresas, en los sitios de trabajo de la gente sin excluir a nadie, independientemente de su color político, vamos a abrir los espacios de participación”, añadió.
Estas jornadas comenzarán la próxima semana y la primera reunión se realizará en Caracas, en el Hemiciclo Protocolar de la Asamblea Nacional.
Este primer encuentro será con los trabajadores y trabajadoras y sus organizaciones sindicales a partir de las 8:00 de la mañana, y en donde todos están invitados a participar.
La siguiente semana será el turno de los empresarios y luego las discusiones se llevarán al interior del país, porque “vamos a hacer que este debate llegue hasta el último rincón de la patria donde exista un trabajador o una trabajadora”.
Debate amplio de la Ley
“Nosotros esperamos que nadie se oponga, los vamos a escuchar a todos, sabemos que hay un sector del país que se opone a todo porque forma parte de la transformación, pero incluso a ese sector que se opone a todo, que conspira, incluso a ese sector, si viene en términos cívicos con la intención de contribuir a un debate que engrandezca la creación de una ley que favorezca a todos, serán bien recibidos”, manifestó el diputado Torrealba.
La Ley del Trabajo en tiempos de revolución es una ley justa que protege como corresponde los derechos de los trabajadores y que respeta también los derechos que cualquier otro actor pueda tener, comentó.
“No queremos hacer esta ley de forma apresurada. Nuestra intención es que no se quede nadie sin participar, nuestra intención es que cuando podamos madurar la propuestas concretas definitivas puedan ser plasmadas en el texto legal, en consecuencia esta ley la vamos a discutir sin pausa pero sin prisa y no podemos asumir la decisión de aprobarla este mismo año”, indicó.
1º de mayo: 10 años de Gobierno obrerista
El diputado Torrealba dijo: “Vamos a decirle a la oposición, que ha tratado de manipular, que somos inmanipulables, que hemos alcanzado un nivel adecuado de madurez política para entender que estamos frente a la crisis de un sistema que ha sido el que ha mutilado y desconocido los derechos de los trabajadores y que ni por casualidad vamos a defender el sistema capitalista que tanto daño nos ha hecho”.
El parlamentario socialista defendió el discurso del mandatario nacional, que ha dicho que la crisis no la van a pagar los trabajadores y “nosotros estamos viendo que a pesar de la crisis las palabras del Presidente se están cumpliendo, porque estamos recibiendo nuestro aumento y nuestros beneficios”.
de acuerdo con la cita que se hace en los articulos de la contitucion de la republica bolivariana de venezuela
capitulo v
de los derechos sociales y de las familias
articulos 89,90,95
articulo 89
el trabajo es un hecho social y gozara de la proteccion social del estado .la ley dispondra lo necesario para mejorar las condiciones
materiales .morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras para el cumplimiento de esta obligacion del estado se establecen los siquiuentes principios
1. niguna ley podra establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales . en las relaciones laborales prevalece sobre las formas o apariencias
2. los derechos laborales son irrenuciables . es nula toda accion , acuerdo o convenio que imploque renuncia o menoscabo de estos derechos . solo es posible la transaccion y convenimiento al termino de la relacion laboral de conformidad de los requisitos que establesca la ley
articulo 90.
la jornada diurna no excedera de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales . en los casos que la ley lo permita , la jornada de trabajo nocturna no excedera de siete horas diarias ni de treinta y cinco horas semanales . ningun patrono o patrona podra obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas extraordinarias . se propendera a la progresiva disminucion de la jornada de trabajo dentro ddel interes social y del ambito que se determine y se dispondra lo conveniente para la mejor utilizacion del tiempo libre en beneficio del desarrollo fisico , espiritual y cultural de los trabajadores y trabajadoras
los trabajadores tienen derecho al descanzo semanal y vacaciones renumerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas .
http://www.abn.info.ve/noticia.php?articulo=180123&lee=1
Corresponsabilidad
Principio que implica que todos los venezolanos y venezolanas, así como el Estado y sus instituciones, comparten la responsabilidad de hacer cumplir la Constitución y las leyes, de defender la soberanía y de construir el nuevo modelo de país propuesto en la Carta Magna. La sociedad en su conjunto debe aportar sus esfuerzos para darle validez a la letra y el espíritu de las disposiciones constitucionales y legales de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 102:
La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social, consustanciados con los valores de la identidad nacional y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana, de acuerdo con los principios contenidos en esta Constitución y en la ley.
LA ENMIENDA CONSTITUCIONAL
La Enmienda
es un mecanismo constitucional que puede ser invocado para hacer modificaciones puntuales a la Constitución
Nacional. El Artículo 340 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que “La enmienda tiene por
objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de esta Constitución, sin alterar su estructura fundamental.”
PASO 1: LA PROPUESTA
La modificación puntual de un Artículo de la Constitución Nacional requiere que un Proyecto
de Enmienda sea presentado al
decidor: El Pueblo. Esta iniciativa puede provenir del quince por ciento (15%) de los ciudadanos inscritos en el Registro Electoral, del treinta por ciento (30%) de los integrantes de la Asamblea Nacional, o del Presidente de la República en Consejo de Ministros.
Si la iniciativa parte de la Asamblea Nacional, el Proyecto de Enmienda requerirá de dos discusiiones y deberá ser aprobado por la
mayoría de los diputados.
PASO 2: EL REFERENDOUna vez aprobado el Proyecto de Enmienda, el mismo deberá ser consignado ante el Poder Electoral, para que éste lo someta a la voluntad popular a los treinta días siguientes a su recepción formal.
Posteriormente, y por la vía del referendo, el Pueblo venezolano, participativo y protagónico, aprobará o no el Proyecto de Enmienda.
Esa decisión es competencia exclusiva del Pueblo. Sólo él tiene la potestad de imponer su voluntad en la República Bolivariana de
Venezuela.
El Artículo 342 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece claramente que la Reforma Constitucional tiene
por objeto “una revisión parcial” de la Constitución y la “sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional.”
En este sentido, es claro que si el interés del proponente es hacer una modificación puntual de un Artículo de la Constitución, y no
una revisión parcial de la misma ni la sustitución de sus normas, la figura que debe ser invocada es la de la Enmienda Constitucional.
La Asamblea Nacional ha tomado la iniciativa de proponer al Pueblo una modificación del Artículo 230 de la Constitución Nacional,
el cual reza textualmente: “El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o
reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.”
La estructura fundamental del mencionado Artículo consta de dos partes: la referida a la duración de un período presidencial, y la
relativa a la posibilidad que tiene el Presidente en ejercicio de postularse como candidato para un nuevo período presidencial.
La Asamblea Nacional propondrá una Enmienda del Artículo 230 en la que se suprimirá la restricción del derecho a reelegir, dándole al
Pueblo la opción de votar por el Presidente en ejercicio, cuantas veces lo juzgue necesario.
La Propuesta de Enmienda no altera la estructura fundamental del Artículo 230, sino que la profundiza. No sólo mantiene sus dos
componentes (duración del período y la figura de la reelección), sino que amplia uno de ellos: el de la reelección presidencial, dándole al Pueblo la potestad de decidir los tiempos.
LA REELECCION Y LA ALTERNABILIDAD DEL PODER
En Venezuela siempre se celebrarán elecciones presidenciales justas y transparentes, garantizadas por el árbitro
imparcial que es el Poder Electoral. Adicionalmente, la Constitución Nacional cuenta con la figura del Referendo Revocatorio, el cual le brinda al Pueblo la posibilidad de poner fin al mandato presidencial.
LA REELECCION PERMITE A TODOS LOS FACTORES POLÍTICOS PARTICIPAR EN TODAS LAS CONTIENDAS ELECTORALES LO QUE GARANTIZA A LOS ELECTORES TENER ALTERNATIVAS AL MOMENTO DE ELEGIR. En consecuencia, la alternabilidad la decide el Pueblo
con su voto.
LA PARTICIPACIÓN Y LA ENMIENDA CONSTITUCIONAL
Ni los Diputados de la Asamblea Nacional, ni el Presidente
de la República pueden imponer cambios en la Constitución. Sólo el Pueblo, por la vía del referendo, puede modificar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
http://codigosur.wordpress.com/2009/01/14/enmienda-constitucional...
3semestre
ing. civil
seccion 001
LA ENMIENDA CONSTITUCIONAL
La Enmienda es un mecanismo constitucional que puede ser invocado para hacer modificaciones puntuales a la Constitución
Nacional. El Artículo 340 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que “La enmienda tiene por
objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de esta Constitución, sin alterar su estructura fundamental.”
PASO 1: LA PROPUESTA
La modificación puntual de un Artículo de la Constitución Nacional requiere que un Proyecto de Enmienda sea presentado al
decidor: El Pueblo. Esta iniciativa puede provenir del quince por ciento (15%) de los ciudadanos inscritos en el Registro Electoral, del treinta por ciento (30%) de los integrantes de la Asamblea Nacional, o del Presidente de la República en Consejo de Ministros.
Si la iniciativa parte de la Asamblea Nacional, el Proyecto de Enmienda requerirá de dos discusiiones y deberá ser aprobado por la
mayoría de los diputados.
PASO 2: EL REFERENDOUna vez aprobado el Proyecto de Enmienda, el mismo deberá ser consignado ante el Poder Electoral, para que éste lo someta a la voluntad popular a los treinta días siguientes a su recepción formal.
Posteriormente, y por la vía del referendo, el Pueblo venezolano, participativo y protagónico, aprobará o no el Proyecto de Enmienda.
Esa decisión es competencia exclusiva del Pueblo. Sólo él tiene la potestad de imponer su voluntad en la República Bolivariana de
Venezuela.
El Artículo 342 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece claramente que la Reforma Constitucional tiene
por objeto “una revisión parcial” de la Constitución y la “sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional.”
En este sentido, es claro que si el interés del proponente es hacer una modificación puntual de un Artículo de la Constitución, y no
una revisión parcial de la misma ni la sustitución de sus normas, la figura que debe ser invocada es la de la Enmienda Constitucional.
La Asamblea Nacional ha tomado la iniciativa de proponer al Pueblo una modificación del Artículo 230 de la Constitución Nacional,
el cual reza textualmente: “El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o
reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.”
La estructura fundamental del mencionado Artículo consta de dos partes: la referida a la duración de un período presidencial, y la
relativa a la posibilidad que tiene el Presidente en ejercicio de postularse como candidato para un nuevo período presidencial.
La Asamblea Nacional propondrá una Enmienda del Artículo 230 en la que se suprimirá la restricción del derecho a reelegir, dándole al
Pueblo la opción de votar por el Presidente en ejercicio, cuantas veces lo juzgue necesario.
La Propuesta de Enmienda no altera la estructura fundamental del Artículo 230, sino que la profundiza. No sólo mantiene sus dos
componentes (duración del período y la figura de la reelección), sino que amplia uno de ellos: el de la reelección presidencial, dándole al Pueblo la potestad de decidir los tiempos.
LA REELECCION Y LA ALTERNABILIDAD DEL PODER
En Venezuela siempre se celebrarán elecciones presidenciales justas y transparentes, garantizadas por el árbitro
imparcial que es el Poder Electoral. Adicionalmente, la Constitución Nacional cuenta con la figura del Referendo Revocatorio, el cual le brinda al Pueblo la posibilidad de poner fin al mandato presidencial.
LA REELECCION PERMITE A TODOS LOS FACTORES POLÍTICOS PARTICIPAR EN TODAS LAS CONTIENDAS ELECTORALES LO QUE GARANTIZA A LOS ELECTORES TENER ALTERNATIVAS AL MOMENTO DE ELEGIR. En consecuencia, la alternabilidad la decide el Pueblo
con su voto.
LA PARTICIPACIÓN Y LA ENMIENDA CONSTITUCIONAL
Ni los Diputados de la Asamblea Nacional, ni el Presidente
de la República pueden imponer cambios en la Constitución. Sólo el Pueblo, por la vía del referendo, puede modificar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
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seccion 001 n.
C.I-16786436
ING-PETROLEO.I-004N
a enmienda a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Por: Freddy Marcial
Fecha de publicación: 04/02/09
imprímelo mándaselo a
tus panas
Una vez más la historia política de Venezuela, está a punto de establecer importantes cambios en la juriprudencia socio política de la nación; la nueva propuesta del Presidente de la República Cmndt Hugo Rafaél Chávez Frías, referida a la enmienda de los artículos 160 que plantea lo atinente a la postulación para reelección de los Gobernadores(as) , el 162 que explica lo relativo a la postulación para le reelección de los legisladores(as) regionales, el 174 que determina la forma de postulación para la reelección de los Alcaldes(sas), el 192 define el tiempo de postulación para la reelección de los Diputados(as) y el 230 que enfoca lo concerniente a la postulación para la reelección del Presidente de la República; el primer mandatario nacional cogiéndose a sus facultades constitucionales en relación a la forma de enmendar algunos artículos de la Carta Magna o la reforma que debe hacerse le a la misma, para adaptarla a los cambios socio políticos que permitan garantizar la soberanía del estado y el bienestar común de la ciudadanía en general, determina en conjunto con el Consejo de Ministro cundo es pertinente proponer a la Asamblea Nacional, la modificación de los artículos que a juicio del poder ejecutivo, entorpecen el normal desarrollo y funcionamiento del estado y les está negando la posibilidad al soberano (Pueblo) de premiar al buen gobierno o a funcionarios públicos electos en procesos electorales legítimos, que hallan desempeñado una ejemplar labor en sus funciones, a que sean considerados como candidatos a tener derecho a una nueva postulación a venideros procesos electorales.
Esta propuesta que fue aprobada por mayoría en la Asamblea Nacional, refrendada por el pueblo a través de sus firmas y aceptada por el Consejo Nacional Electoral, para aperturar un "referéndum aprobatorio" que se llevará a efecto el día 15 de febrero del presente año, favorece a ambas tendencias ideológicas que hoy día pugnan por el poder en mi país Venezuela, ya que tanto los partidos de izquierda como de derecha y ultra derecha, una vez aprobada la enmienda, tendrán el mismo derecho y posibilidad de postularce a una nueva candidatura electoral, si desarrollan una efectiva y asertiva labor de gobierno o legislativa; lamentablemente como la oposición frenética venezolana no ha presentado ante el país un proyecto de gobernabilidad creíble para la mayoría del pueblo, sólo se han desgastado planificando y ejecutando acciones inspirativas contra el gobierno legítimo de la nación, utilizando para ello al enorme poderío mediático que poseen, en el cual mienten descarada mente las 24 horas del día durante los 365 días del año; es pertinente reconocer que semejante guerra mediática o de "IV generación", les ha dado algunos resultados; como se sabe han logrado conquistar algunas gobernaciones y alcaldías, además de mantener otras que son claves para mantener con fuerza su plan político, estados fronterizos como Zulia, Táchira, Amazonas y Nueva Esparta, el estado costero de Carabobo y el importantísimo estado Miranda el cual reconquistar, con el agregado de la gobernación del Distrito Metropolitano, en el cual está la cede de la Presidencia de la República y la del resto de los poderes públicos.
titulo04 articulo 161 las gobernadoras o gobernadores deberan presentar anualmente antes la contraloria su programa de gestion y al finalizar su gestion tanbien debera presentar su gestion de politicas publicas mayormente se ejecuta este proceso para rendir cuenta antes una posible malversacion de fondos o enrriquecimiento ilicito durante una gestion de cargos publicos
Enmienda constitucional: mecanismo del poder popular
Caracas, 02 Dic. ABN.- El pasado domingo 30 de noviembre, el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías, convocó al pueblo venezolano para que se discuta y formule una enmienda constitucional que permita la postulación sucesiva presidencial.
El llamado hecho por el mandatario nacional fue acogido por las bases y el buró político del Partido Socialista Unido de Venezuela, quienes discuten los mecanismos para dicha enmienda.
¿Qué es la enmienda constitucional?
La enmienda es un mecanismo que estipula la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 341 y tiene por objetivo la adición o modificación de uno o varios artículos de la Carta Magna venezolana sin alterar su estructura fundamental.
En este caso, el Presidente invitó al pueblo a modificar el artículo 230, que estipula: “El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período”.
¿Quién propone la enmienda?
La Constitución venezolana estipula en el numeral 1 del artículo 341: La iniciativa podrá partir del quince por ciento de los ciudadanos inscritos y ciudadanas inscritas en el Registro Civil y Electoral; o de un treinta por ciento de los integrantes de la Asamblea Nacional o del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros”.
Asimismo, el numeral 2 de este mismo artículo dicta: “Cuando la iniciativa parta de la Asamblea Nacional, la enmienda requerirá la aprobación de ésta por la mayoría de sus integrantes y se discutirá, según el procedimiento establecido en esta Constitución para la formación de leyes”.
¿Cómo se decide?
Como en todos los procesos en los cuales existen decisiones trascendentales, la enmienda constitucional requiere ser llevada a referendo aprobatorio, donde los electores y electoras inscritos en el Registro Electoral asisten a la convocatoria que realiza el Consejo Nacional Electoral y votan por si es aplicable o no.
Para que sea aplicable se necesita que sea aprobada por la mayoría de los venezolanos que asisten a la jornada electoral aprobatoria, lo que significa que es el pueblo el que decide en votaciones secretas y directas si es necesaria su aplicación.
Si es aprobada ¿Cuándo entra en vigencia?
La Carta Magna venezolana estipula en su artículo 346: “El Presidente o Presidenta de la República estará obligado u obligada a promulgar las Enmiendas o Reformas dentro de los diez días siguientes a su aprobación”.
Según insta el artículo 341 en su numeral 5, si es aprobada serán enmendados el o los artículos que fueron objeto de la modificación de la manera siguiente: 'Serán numeradas consecutivamente y se publicarán a continuación de esta Constitución sin alterar el texto de ésta, pero anotando al pie del artículo o artículos enmendados la referencia de número y fecha de la enmienda que lo modificó”.
El pueblo venezolano vivirá otra jornada democrática en la cual, mediante el voto consciente, decidirá si otorga el derecho de postulación continua a la figura del Presidente o Presidenta nacional.
Asamblea aprueba enmienda sobre reelección que será sometida a referendo
La Asamblea Nacional aprobó, en segunda discusión, el proyecto de enmienda constitucional que permitirá a los cargos de elección popular, entre ellos el Presidente, presentarse a la reelección sin límite de veces.
La enmienda fue declarada aprobada por la presidenta de la AN, Cilia Flores, por "mayoría evidente", luego de pedir a quienes estaban de acuerdo que levantaran el brazo, algo usual en el Parlamento venezolano.
La reforma consiste en eliminar en cinco artículos de la Constitución las frases que fijan las veces en que un cargo de elección pública podía ser reelegido hasta ahora.
En la nueva redacción de esos artículos se señala que los titulares de los mismos "podrán ser reelegidos", sin añadir ninguna palabra o frase que limite esa prerrogativa.
Los artículos modificados son el 230, que se refiere al presidente del país, el 160, que afecta a los gobernadores, el 162, a los consejos legislativos, el 174, a los alcaldes y concejales, y el 192, referido a los diputados de la AN.
Tras la aprobación de la enmienda, los diputados también por "mayoría evidente" aprobaron el texto de la pregunta a la que los venezolanos deberán responder en un referendo para aprobarla o rechazarla.
La pregunta dice así: "¿Aprueba usted la enmienda de los artículos 160, 162, 174, 192 y 230 de la Constitución de la República, tramitada por la Asamblea Nacional, que amplía los derechos políticos del pueblo con el fin de permitir que cualquier ciudadano o ciudadana en ejercicio de un cargo de elección popular pueda ser sujeto de postulación como candidato o candidata para el mismo cargo por el tiempo establecido constitucionalmente dependiendo su posible elección exclusivamente del voto popular?".
Esta pregunta, según representantes del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), que dirige el presidente Hugo Chávez, solo podría modificarla el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
La enmienda será introducida el viernes en el Consejo Nacional Electoral (CNE), que en el plazo de 30 días deberá convocar el referendo en el que unos 17 millones de venezolanos la aprobarán o rechazarán.
Todo apunta a que esa consulta se celebrará el domingo 15 de febrero.
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MARIEL URBANO
C.I.: 17892033
III SEMESTRE
ING. PETROLEO
SECCION: I-004
La Asamblea Nacional ratifica cómo quedaron los cinco artículos de la Constitución que están propuestos para ser enmendados, presentados ante el CNE, a fin de llevarlos a referéndum el 15 de febrero.
La AN hizo tal especificación mediante un comunicado publicado en prensa nacional, este lunes, ante la manipulación de algunos sectores que, no obstante de haber opinado cuando se debatieron y aprobaron públicamente los artículos objeto de enmienda, dicen desconocer cuál es la modificación y redacción que se les hizo.
A continuación los artículos:
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Artículo 160: "El Gobierno y administración de cada Estado corresponde a un gobernador o gobernadora. Para ser gobernador o gobernadora se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de 25 años y de estado seglar. El gobernador o gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que voten. El gobernador o gobernadora podrá ser reelegido o reelegida".
Artículo 162: "El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de 15 ni menor que siete integrantes, quienes proporcionalmente representan a la población del estado y de los municipios. (...) Los legisladores o legisladoras estadales serán elegidos o elegidas por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos o reelegidas. La ley nacional regulará el régimen de la organización y el funcionamiento del Consejo Legislativo".
Artículo 174: "El Gobierno y administración del municipio corresponderán al alcalde o alcaldesa, quien será también la primera autoridad civil. Para ser alcalde o alcaldesa se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de 25 años y de estado seglar. El alcalde o alcaldesa será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan y podrán ser reelegido o reelegida".
Artículo 192: "Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos o reelegidas".
Artículo 230: "El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida".
En el comunicado, la AN hace la salvedad de que en otros lugares del mundo, actualmente, las enmiendas a la Constitución las aprueban los parlamentos sin consultar a los ciudadanos; en Venezuela, el pueblo es el que decide.
Esta será la primera vez en la historia del país, en dos siglos, que al pueblo se le consultará si está de acuerdo con la enmienda constitucional.
El parlamento invita a la población a participar el 15 de febrero en el referéndum por la enmienda constitucional por la postulación continua en el cargo de Presidente o Presidenta de la República, así como en otros cargos de elección popular.
La pregunta que se llevará a referéndum es la siguiente:
"¿Aprueba usted la enmienda de los artículos 160, 162, 174, 192 y 230 de la Constitución de la República, tramitada por la Asamblea Nacional, que amplía los derechos políticos del pueblo, con el fin de permitir que cualquier ciudadano o ciudadana en ejercicio de un cargo de elección popular, pueda ser sujeto de postulación como candidato o candidata para el mismo cargo, por el tiempo establecido constitucionalmente, dependiendo su posible elección, exclusivamente, del voto popular?".
fuente: http://www.cadenaglobal.com/noticias/default.asp?Not=204665&Sec=8......